C/ STEFAN ANDRÉS ATENCIO MERINO
Rol
O-2050-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de febrero de 2024, alrededor de las 20:30 horas aproximadamente, el imputado STEFAN ANDRES ATENCIO MERINO, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente WZ-1224, marca Chevrolet, modelo corsa, color beige, y es en estos momentos que es fiscalizado por funcionarios policiales y personal del equipo Senda, frente al número 860 de avenida General Baquedano de la comuna de Paine, percatándose que el imputado mantenía hálito alcohólico, rostro congestionado, razón por la cual, fue sometido a la prueba toxicológica, arrojando positivo para la sustancia de Cocaína. De la misma manera se le practicó el examen de alcoholemia arrojando 1.79 g/l de alcohol en la sangre. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal 4 y siguientes de la ley 18.216 y 110 y 196 de la ley del Tránsito 18.290 SE DECLARA: I.- Que se condena a STEFAN ANDRÉS ATENCIO MERINO, ya individualizado, como autor del delito de CONDUC. ESTADO DE EBRIEDAD causando lesiones menos graves cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 27/02/2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. Código: SYMZXQJUXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal 4 y siguientes de la ley 18.216 y 110 y 196 de la ley del Tránsito 18.290 SE DECLARA: I.- Que se condena a STEFAN ANDRÉS ATENCIO MERINO, ya individualizado, como autor del delito de CONDUC. ESTADO DE EBRIEDAD causando lesiones menos graves cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 27/02/2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. Código: SYMZXQJUXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : dos de octubre de dos mil veinticuatro. Imputado : STEFAN ANDRÉS ATENCIO MERINO, cédula de identidad N° 0017732686-0, nacido el 19 de julio de 1991, profesión u oficio, con domicilio en Pasaje RIO CAMARONES Nº 160, comuna de Paine. Fiscal : MARÍA EUGENIA ARANEDA Defensor : MARION PUGA,
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