Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ JUAN CARLOS CANALES SILVA

Rol

O-79-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 20 de febrero del año 2022, alrededor a las 08:00 am, el imputado JUAN CARLOS CANALES SILVA, conducía el taxi colectivo marca Toyota placa patente JWKF.85, por calle Ecuador de la ciudad de Valparaíso, en dirección al mar, en estado de ebriedad, con una concentración de alcohol en la sangre de al menos 1,0 gramos/1000. Al momento de llegar a la intersección con calle Condell, es colisionado por el vehículo marca Chevrolet Corsa, Código: RUYRXQTPDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de placa patente XS.2928, que conducía el imputado JEAN CARLOS INALEF CHAPA, quien no respeta ni cede el derecho preferente de paso que tenía el vehículo conducido por Canales Silva, al no estar en funcionamiento el semáforo ubicado en dicha intersección, correspondiendo, en ese momento, a un cruce no regulado por semáforo, provocando que el vehículo conducido por Canales Silva volcara resultando las victimas ocupantes del taxi colectivo JAVIERA GODOY CEPEDA con un neumotórax bilateral mayor izquierdo, contusión pulmonar y traumatismo cráneo encefálico, de carácter grave, lesiones que le causaron la muerte el 24 de febrero del 2022 y la víctima LESLIE URBINA NÚÑEZ con una fractura lineal occipio-temporal por foramen yugular interno de carácter clínicamente grave que tarda en sanar de 7 a 8 semanas, con igual tiempo de incapacidad”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, respecto al imputado JUAN CARLOS CANALES SILVA; y de cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 en relación con el artículo 391 N°2 del Código Penal y cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 en relación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés y veinticuatro de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Analía Rojas Zamora y por los Jueces José Cifuentes Gil y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - RUC N° - seguido en contra de JUAN CARLOS CANALES SILVA, cédula nacional de identidad N° 18.565.414-1, nacido en Valparaíso el 3 de septiembre de 1993, 31 años de edad, casado, cuarto medio rendido, mecánico, domiciliado en Marco Aurelio N°163, Cerro Alegre, Valparaíso, y de JEAN CARLOS INALEF CHAPPA, cédula nacional de identidad N° 15.753.609-5, nacido en Valparaíso el 6 de agosto de 1984, 40 años, soltero, cuarto medio rendido, nochero, domiciliado en Rio Bueno, Transversal N° 5, casa 25, San Roque, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Greta Fuchlocher Hassenberg, la parte querellante Luis Godoy Aranguiz (padre de la víctima Javiera Godoy) estuvo representada por la abogado Blanca Calvo Laso y la defensa, en tanto, fue asumida por los abogados defensor penal privado, Oscar Mella Mejías, por Juan Carlos Canales Silva y Paulina Araya Guzmán, defensora penal público, por Jean Calos Inalef Chappa, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 20 de febrero del año 2022, alrededor a las 08:00 am, el imputado JUAN CARLOS CANALES SILVA, conducía el taxi colectivo marca Toyota placa patente JWKF.85, por calle Ecuador de la ciudad de Valparaíso, en dirección al mar, en estado de ebriedad, con una concentración de alcohol en la sangre de al menos 1,0 gramos/1000. Al momento de llegar a la intersección con calle Condell, es colisionado por el vehículo marca Chevrolet Corsa, Código: RUYRXQTPDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de placa patente XS.2928, que conducía el imputado JEAN CARLOS INALEF CHAPA, quien no respeta ni cede el derecho preferente de paso que tenía el vehículo conducido por Canales Silva, al no estar en funcionamiento el semáforo ubicado en dicha intersección, correspondiendo, en ese momento, a un cruce no regulado por semáforo, provocando que el vehículo conducido por Canales Silva volcara resultando las victimas ocupantes del taxi colectivo JAVIERA GODOY CEPEDA con un neumotórax bilateral mayor izquierdo, contusión pulmonar y traumatismo cráneo encefálico, de carácter grave, lesiones que le causaron la muerte el 24 de febrero del 2022 y la víctima LESLIE URBINA NÚÑEZ con una fractura lineal occipio-temporal por foramen yugular interno de carácter clínicamente grave que tarda en sanar de 7 a 8 semanas, con igual tiempo de incapacidad”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivo

Fallo

fallo se encuentran justificados con la prueba que ha sido valorada precedentemente, esto es, que el día 20 de febrero de 2022, a las 08:00 horas aproximadamente, las víctimas Javiera Godoy Cepeda y Leslie Urbina Núñez se desplazaban a bordo del colectivo PPU JWKF-85, conducido por Juan Carlos Canales Silva, quien lo hacía en estado de ebriedad, momentos en que fueron colisionados por el vehículo conducido por Jean Carlos Inalef Chappa, quien infringiendo lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley del Tránsito, que obliga a todo vehículo que se aproxime a un cruce a hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuera necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, que tendrá derecho preferente de paso, regulación que resulta aplicable por cuánto el semáforo existente en el lugar no estaba funcionando, circunstancia que produjo el fallecimiento de Javiera Godoy por un traumatismo cráneo encefálico complicado, edema cerebral y causó lesiones a Leslie Urbina, consistentes en una fractura lineal occipio-temporal por foramen yugular interno, de carácter grave. DECIMO SEXTO: Que los hechos descritos en el motivo anterior, constituyen jurídicamente un cuasidelito de homicidio en la persona de Javiera Godoy Cepeda, de los artículos 490 y 492 en relación con los artículos 391 N° 2° del Código Penal; y un cuasidelito de lesiones del artículo 490, en relación al 492 y 397 N°2 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo co

Texto Completo (Preview)

Página de DELITO: Manejo en estado de ebriedad, cuasidelito de homicidio, cuasidelito de lesiones graves. RUC N°: - RIT N°: - ACUSADOS: JUAN CARLOS CANALES SILVA y JEAN CARLOS INALEF CHAPPA FISCAL: Greta Fuchlocher Hassenberg QUERELLANTE: Blanca Calvo Laso DEFENSORES: Oscar Mella Mejías (por Canales Silva) y Paulina Araya Guzmán (por Inalef Chappa) Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintic

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