Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RODRÍGUEZ/INYECAL S.A.

Rol

O-123-2022

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de violencia física, lo que permite desestimar la causal invocada. Únicamente se produjo un intercambio de palabras con un guardia externo, sin existir agresión física en ningún momento, tal como lo reconoce la carta en cuestión. Refiere que las vías de hecho, en su sentido natural y obvio, es expresión de violencia física, causal en que se le imputa un ilícito de resultado, ya que se verifica únicamente en la medida que se vulnere la integridad física de la persona, lo que solo puede materializarse mediante actos o agresiones físicas que lesionen la integridad corporal del sujeto pasivo. Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, señalando que como el acto del despido disciplinario es la sanción más drástica del empleador, que provoca el quiebre irreversible de la relación laboral y sin derecho a indemnización por su antigüedad, lo ajustado a los principios propios del Derecho del Trabajo es interpretar estrictamente las conductas imputadas a esta causal de despido disciplinario, sin que quepa admitir castigos genéricos e impropios en contra del trabajador, en afectación a los deberes de solidaridad y colaboración que ligan a las partes. Señala que de esta forma, no se ha verificado en los hechos la causal esgrimida para el despido de su defendido, quien no ejerció ni se le han imputado actos de violencia física (y ya no puede hacerlo por el artículo 454, número 1, inciso segundo, del Código del Trabajo), razón por la cual se solicita al tribunal declarar el despido injustificado, indebido o improcedente, por lo que la demandada deberá asumir el pago de las indemnizaciones que se reclaman, esto es, Indemnización por 6 años de servicio: según el inciso 1° del artículo 168, en relación al artículo 163, ambos del Código del Trabajo, por la cantidad de $7.628.922.-; Recargo legal: correspondiente al 80% sobre la indemnización por años de servicios a que tiene derecho el demandante, por aplicación indebida de la causal del artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Joaquín Ignacio Rodríguez Soza, abogado, en representación de don MARCELO HERNÁN NÚÑEZ BARRA, operario, domiciliado en calle Los Espinos 3557, comuna de Macul, interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de INYECAL S.A., también denominada SINEA S.A., giro de fabricación de productos plásticos, representada legalmente por don Álvaro Adriasola Latorre, ambos con domicilio en Avda. Jorge Alessandri N° 22.451, comuna de San Bernardo, en atención a los siguientes antecedentes: Indica que su representado se desempeñó discontinuamente durante más de 15 años para la demandada, mediante distintos vínculos laborales, siendo su último contrato de trabajo escriturado el 02 de noviembre de 2015, ejerciendo el cargo de operario de producción. La remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $1.271.487.-, según la liquidación de remuneraciones de diciembre de 2021. Refiere que su representado luego de esta larga relación laboral, valorada por ambas partes, fue despedido el día 03 de enero de 2022 por la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”, como supuesta conducta indebida, de carácter grave y debidamente comprobada por el empleador para ejecutar el despido disciplinario de su defendido. El actor transcribe la carta de despido, señalando que según se lee en ésta es posible concluir que a su representado no se le imputan hechos de violencia física, lo que permite desestimar la causal invocada. Únicamente se produjo un intercambio de palabras con un guardia externo, sin existir agresión física en ningún momento, tal como lo reconoce la carta en cuestión. Refiere que las vías de hecho, en su sentido natural y obvio, es expresión de violencia física, causal en que se le imputa un ilícito de resultado, ya que se verifica únicamente en la medida que se vulnere la integridad física de la persona, lo que solo puede materializarse mediante actos o agresiones físicas que lesionen la integridad corporal del sujeto pasivo. Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, señalando que como el acto del despido disciplinario es la sanción más drástica del empleador, que provoca el quiebre irreversible de la relación laboral y sin derecho a indemnización por su antigüedad, lo ajustado a los principios propios del Derecho del Trabajo es interpretar estrictamente las conductas imputadas a esta causal de despido disciplinario, sin que quepa admitir castigos genéricos e impropios en contra del trabajador, en afectación a los deberes de solidaridad y colaboración que ligan a las partes. Señala que de esta forma, no se ha verificado en los hechos la causal esgrimida para el despido de su defendido, quien no ejerció ni se le han impu

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don MARCELO HERNÁN NÚÑEZ BARRA, en contra de la empresa INYECAL S.A., también denominada SINEA S.A., representada legalmente por don Álvaro Adriasola Latorre. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL DEMANDANTE MARCELO HERNÁN NÚÑEZ BARRA DEMANDADO INYECAL S.A., también denominada SINEA S.A. MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES RIT RUC 22-4-0389377-7 ________________________________________________________________ San Bernardo, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. D

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