MP C/ REINALDO ANDRÉS LAGOS VALDEBENITO
Rol
O-8970-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de diciembre de a las 14:5 horas aproximadamente, el requerido REINALDO ANDRÉS LAGOS VALDEBENITO sustrajo desde el supermercado Súper Oferta ubicado en Avenida Barros Arana N° 9 de la ciudad de Temuco, 4 bolsas de queso laminado tipo Gauda, bolsas de leche entera marca Nido, 4 panes de mantequilla marca Calo y bolsas de mermelada marca Watts, todo lo la suma de $1 1.54 equivalente a . 5 Unidades Tributarias Mensuales, especies que ocultó al interior de una bolsa de regalos traspasando las cajas registradoras y dispositivos de seguridad sin pagar el valor de dichas especies apropiándose de ellas.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Sra. JUAN SALAS CASTRO, para efectos del artículo 95 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento, tuvo los hechos como DELITO FRUSTRADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° en relación al artículo 4 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, le perjudica la circunstancia agravante del artículo 1 N°16 del Código Penal y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de 21 DIAS DE PRISION EN GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 DE UTM, accesorias legales, sin costas. Código: DSKZXQGDGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 1 días de prisión y que y pide que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO, en grado de FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículo 432 y 446 N° 3 en relación a los artículos 51 y 7, todos del Código Penal, en el cual la requerida intervino criminalmente en calidad de como AUTOR EJECUTOR pues ejecutó personalmente el delito. V. Se le reconoc
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el 4 , 48, 88, 89, 9 , 9 y 95, 4 7 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 1 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, , 49, 51, 67, 4 y 446 del Código Penal, 1, 7 y 8 de la Ley 18. 16 RESUELVO: I. Que se condena a REINALDO ANDRÉS LAGOS VALDEBENITO, RUN 10.925.679-K, a la pena de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO Código: DSKZXQGDGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO de HURTO en grado de FRUSTRADO, cometido en esta jurisdicción el 16 de diciembre de , en perjuicio del Supermercado Súper Oferta. II. Que la multa impuesta en el numeral I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18. 16 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR 21 DIAS, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en Pasaje Cartagena N° 82, comuna de San Ramón, entre las 22 PM y 06 AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de l
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, ocho de octubre de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido REINALDO ANDRÉS LAGOS VALDEBENITO, RUN 10.925.679-K, sin oficio, domiciliado en Pasaje Cartagena N° 82, comuna de San Ramón, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. CAROLINA SANDOVAL FLORE
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