MP C/ ALFREDO MILTON ALONZO HUANCA
Rol
O-114-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la misma que: “El día 20 de noviembre del año 2023, en horas de la mañana, funcionarios de Carabineros de Copiapo, sección OS7, efectuaban controles vehiculares, en la Ruta 5, altura del KM 752, salida sur de la comuna de Copiapó, acompañados de un can detector de drogas, en esas circunstancias y siendo aproximadamente a las 08:45 horas, fiscalizaron un bus de empresa Pluss Chile, donde se encontraban como pasajeros los acusados, Eddy Quispe Guzman y Alfredo Alonzo Huanca, quienes transportaban con fines de tráfico, en dos maletas, al interior del maletero del bus, la siguiente droga; en una maleta; la cantidad de 10 paquetes de forma ovalada, envueltos en papel aluza transparente, todos contenedores de marihuana o cannabis sativa cuyo peso bruto fue de 11 kilos 50 gramos y en una segunda maleta color rosado, la cantidad de 10 paquetes de forma ovalada, envueltos en papel aluza transparente, todos contenedores de marihuana o cannabis Código: HETQXQTVHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sativa cuyo peso bruto fue de 11 kilos. Además, se les incauto dos teléfonos celulares marca Samsung y Apple.” En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado; en el cual les cabe participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que, de conformidad a las citas legales que invoca, solicita al Tribunal que se les condene a cada uno a la pena de: diez (10) años y un día (1) de presidio mayor en su grado medio, multa de 50 UTM, incorporación de la huella genética en el Registro Nacional de Condenados, comiso de elementos incautados, más las accesorias legales y las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Que el día dos de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RUC N° 2301268741-9, RIT N° 114-2024, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidio, don Mauricio Pizarro Díaz y Adrián Reyes Pardo, se llevó a efecto juicio oral donde se conoció de la acusación fiscal, sostenida por el Fiscal don Leonel Ibacache Veliz, en contra de Eddy Ronald Quispe Guzmán, cédula de identidad 14.953.363-K (DNI boliviano 9942390), boliviano, nacido en La Paz, Bolivia, el 16 de abril de 2003, soltero, estudiante, con domicilio calle Diego de Almeyda N° 1869, ampliación Prat, Copiapó, y Alfredo Milton Alonzo Huanca, cédula de identidad N° 28.097.928-7 (DNI boliviano 9857163), boliviano, nacido en Santa Cruz, Bolivia, el 08 de septiembre de 1998, soltero, trabajador de la construcción, con domicilio en Jaime Guzmán N° 27, comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, representados por el abogado de la defensoría penal pública don Ángel Guerrero Bustamante. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación fiscal señalando como hechos de la misma que: “El día 20 de noviembre del año 2023, en horas de la mañana, funcionarios de Carabineros de Copiapo, sección OS7, efectuaban controles vehiculares, en la Ruta 5, altura del KM 752, salida sur de la comuna de Copiapó, acompañados de un can detector de drogas, en esas circunstancias y siendo aproximadamente a las 08:45 horas, fiscalizaron un bus de empresa Pluss Chile, donde se encontraban como pasajeros los acusados, Eddy Quispe Guzman y Alfredo Alonzo Huanca, quienes transportaban con fines de tráfico, en dos maletas, al interior del maletero del bus, la siguiente droga; en una maleta; la cantidad de 10 paquetes de forma ovalada, envueltos en papel aluza transparente, todos contenedores de marihuana o cannabis sativa cuyo peso bruto fue de 11 kilos 50 gramos y en una segunda maleta color rosado, la cantidad de 10 paquetes de forma ovalada, envueltos en papel aluza transparente, todos contenedores de marihuana o cannabis Código: HETQXQTVHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sativa cuyo peso bruto fue de 11 kilos. Además, se les incauto dos teléfonos celulares marca Samsung y Apple.” En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado; en el cual les cabe participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que, de conformidad a las citas legales que invoca, solicita al Tribunal que se les condene a cada uno a la pena de: diez (10) años y un día
Fallo
fallo y en la modalidad de satisfacción de la misma en los términos en que lo decisorio de la sentencia se expondrá. A su vez, respecto de la pena accesoria de comiso, se considera que conforme lo dispuesto en los artículos 41 y 45 de la Ley N° 20.000, deberá este decretarse respecto de los efectos provenientes del delito y de los instrumentos que sirvieron o se destinaron a la comisión del mismo, consistentes en: la droga incautada, las maletas donde ésta se transportaba y los dos teléfonos celulares incautados, por ser estas especies parte material en la consolidación del hecho materia de este juicio según se explicó previamente. Por otro lado, en lo que dice relación con las demás accesorias que se deben aplicar por expreso mandato legal, en especial la incorporación de la huella genética en el registro de condenados, éstas del mismo modo serán impuestas en lo resolutivo del fallo por disponerlo el legislador expresamente. DECIMOQUINTO: Aplicación de pena alternativa. Que, en cuanto la solicitud de la aplicación de penas sustitutivas conforma la Ley 18.216 efectuada por la defensa durante la audiencia de determinación de pena contemplada en el artículo 343 Código Procesal Penal, atendido el quantum de la condena que se impondrá a los sentenciados hace improcedente su concesión razón por la cual se rechaza la imposición de una pena alternativa. Código: HETQXQTVHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 DECI
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1 6Copiapó, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Que el día dos de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RUC N° 2301268741-9, RIT N° 114-2024, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidio, don Mauricio Pizarro D
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