Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ KENNY JOSE SANCHEZ BAYTER

Rol

O-415-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veintisiete de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, Sra. Piedad del Villar Domínguez (D) y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N° 415-2024, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Hardy Torres López, en contra de KENNY JOSE SANCHEZ BAYTER, Colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°14.950.597-0, nacido en Cartagena de Indias, el 25 de julio del año 1999, 25 años de edad, soltero, soldador, educación técnica, domiciliado en Thompson con Amunátegui; representado por la Defensora Penal Pública, Srta. Ambar Zuleta Valdés. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 15 de diciembre de 2023, siendo las 02:00 horas aproximadamente y en circunstancias que personal del ejército realizaba labores de vigilancia en la frontera con Bolivia, específicamente en el sector del bofedal de la comuna de Colchane, observó al acusado KENNY SÁNCHEZ BAYTER en momentos en que cruzaba desde Bolivia a Chile por un paso no habilitado, debido a lo cual procedió a su fiscalización, detectando que el acusado transportaba ocultas al interior de su mochila 07 almohadas, todas ellas con una textura rígida, razón por la cual solicitó cooperación de personal de Carabineros quienes concurrieron al lugar y procedieron a verificar que dichas almohadas estaban impregnadas con una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 8 kilos 645 gramos, razón por la cual se procedió a la detención del acusado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, atribuyendo Al acusad

Fundamentos

considerando la carencia de reproches anteriores y que desde el inicio del procedimiento reconoció la intervención en el delito, actividad que reiteró en estrados renunciando a su derecho a guardar silencio, aportando los antecedentes con los que contaban. Abogó para que se rebaje la pena en un grado, imponiéndole la de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, requiriendo la rebaja de la multa a 1 unidad tributaria mensual, que la misma se les tenga por cumplida con cargo al tiempo privado de libertad, eximiéndole del pago de las costas. Requirió la sustitución de la privación de libertad, por la libertad vigilada intensiva, aportando al efecto: Informe Social elaborado por el profesional Esteban Alarcón Montenegro, en el cual se concluye que el imputado muestra disposición e interés por superar la situación procesal que le afecta, cuenta con una red de apoyo presente, brindándole condiciones de arraigo social y emocional, un espacio de permanencia, como así también se trata de una persona con oficio, cursos de capacitación, trayectoria y oferta laboral, que cuenta con irreprochable conducta anterior, siendo estos elementos subjetivos del peritado favorables para el cumplimiento de una eventual pena sustitutiva. Informe Psicológico elaborado por el profesional Andrés Caro Gamboa, en el que concluye que el perfil psicológico y las características de personalidad del imputado, dicen Código: DEFBXQHYCZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 relación con su nulo compromiso delictual, además de la inexperiencia demostrada en la comisión de delito alguno, ni contar con antecedentes histórico – familiares, que digan relación con la comisión de delito, con factores socioculturales, total disposición de conseguir un trabajo honesto, y con él sustentarse a sí mismo y a su familia, tal como lo hacía con anterioridad a la detención tanto en su país de origen como de residencia. Presenta un locus de control interno, pues sostiene que el fruto de su actuar, fue una torpe decisión tomada por sí mismo y que no se vio forzado por un tercero, por lo que siente que, pese a lo arrepentido que se encuentra, debe asumir las consecuencias. Sostiene pleno conocimiento de que sus acciones, obedecen a actividad ilícita y son su red de apoyo, quienes a su vez se ven acontecidas frente a su actuar. DÉCIMO: Efectivamente, beneficia al sentenciado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código del ramo, al no haberse acreditado la existencia de reproches penales anteriores, en Chile ni en su país de origen. Por el contrario, se ha desechado la pretensión de beneficiarle la circunstancia del N° 9 de la disposición citada. En efecto, conforme lo manifestado por el funcionario de OS7 de Carabineros convocado, si bien durante la fiscalización el encartado no se opuso a las labores realizadas, no consta que de alguna manera haya desplegado alguna act

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000; artículos 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a KENNY JOSÉ SÁNCHEZ BAYTER, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA, de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 15 de diciembre del Código: DEFBXQHYCZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 año 2023, eximiéndole del pago de las costas. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, quedará exento de apremio en atención a lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal. III.- De acuerdo con lo razonado en la motivación duodécima, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, para cuyo efecto le servirá de abono t

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1 ACUSADOS : KENNY JOSE SANCHEZ BAYTER DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 2301377024-7 ROL INTERNO : Nº 415-2024 Iquique, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veintisiete de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Moisés Pino

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