FISCALIA ARICA C/ IVAN RAMOS CALLE
Rol
O-273-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. Y en él atribuye a los acusados responsabilidad como autor conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. Código: RELDXQSDLBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Cita los artículos, 1, 7, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 31, 50 y 68 todos del Código Penal y artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000. Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Procesal Penal. Finalmente solicita que se condene a los acusados a las penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como el comiso de la evidencia incautada y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, la fiscal del Ministerio Público señaló los hechos en los términos de la acusación, dando cuenta de los elementos que acreditará. Da cuenta de la legalidad de la fiscalización y prueba que y la prueba que utilizará para ello a fin de instar a la condena de cada uno de los acusado. La defensa expuso en su apertura, en lo principal, solicita la absolución por valoración negativa de la prueba rendida, ya que el procedimiento vulnera las garantías constitucionales, debido proceso e intimidad de sus representados. La técnica del can de drogas no es aplicable para un control vehicular. En subsidio, ambos acusados aymaras, en que le enseñaron valores, quienes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por los jueces don Oscar Huenchual Pizarro, quien presidió la audiencia, doña María Cecilia Zapata Pavez y don Jairo Martínez Cuadra, se llevó a efecto los días doce y quince de enero, la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2301320423-3, RIT N° 273-2024, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, contra IVÁN RAMOS CALLE, boliviano, DNI 7357655, run provisorio 28.522.3967-7, nacido en Curahuara de Carangas 27 de diciembre de 1995, 28 años, soltero, operado, quebrada encantada agrima, manzana M, Lote N° 9, apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en San Martin 350, Arica y, contra don WILMER RAMOS CALLE, DNI 735751 run provisorio 14.952.828-8, nacido en Bolivia el 24 de marzo de 2002, 22 años, soltero, estudiante, domiciliado en quebrada encantada agrima, manzana M, Lote N° 9 domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en San Martin 350, Arica, ambos representados por la defensora penal público señora Judith Huanca Apata, domiciliada en calle San Martín N° Arica. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunta doña Erika Romero Velásquez, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 2 de diciembre de 2023, funcionarios de OS7 Carabineros de Arica, en horas de la madrugada a eso de las 02:50 horas, realizando labores propias de su especialidad efectúan un control vehicular a la altura del KM 88 de la Ruta A-31 que se ubica entre las Presencias Tutelares y el poblado de Ticnamar de esta región, a un vehículo Station Wagon PPU HJDP-36 marca Honda modelo Edi color negro, el cual circulaba de oriente a poniente con sus luces frontales en mal estado, conducido por el acusado WILMER RAMOS CALLE, de copiloto su hermano y acusado IVÁN RAMOS CALLE. Así, personal policial realiza un circuito de búsqueda a dicho vehículo, donde el can detector de drogas da alerta positiva al interior de una mochila color negro y gris, la cual mantenía en su interior cuatro paquetes de gran tamaño con cannabis en su interior, además al interior de un bolso deportivo color azul se encontró oculto otros cuatro paquetes de gran tamaño con cannabis y en un bolso color negro con la leyenda Space Trek un paquete ovalado de gran tamaño con cannabis. La droga total incautada en este procedimiento correspondiente a 9 paquetes alcanza los 11.116 gramos brutos y neto de 10.252,30 gramos netos de cannabis con un 100% de pureza”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.0
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 18, 24, 28, 29, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que, SE CONDENA WILMER RAMOS CALLE e IVÁN RAMOS CALLE, ya individualizados, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, al pago de una MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en Arica el 02 de diciembre de 2023. II.- Que se sustituye a WILMER RAMOS CALLE e IVÁN RAMOS CALLE, el cumplimiento de las penas privativa de libertad impuestas por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el plazo de CUATRO AÑOS, debiendo, además, cumplir durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones legales de los artículos 17 y 17 bis. Los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Arica, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despachars
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1 Arica, cuatro de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por los jueces don Oscar Huenchual Pizarro, quien presidió la audiencia, doña María Cecilia Zapata Pavez y don Jairo Martínez Cuadra, se llevó a efecto los días doce y quince de enero, la audiencia de j
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