MP C/ LUIS DANIEL NAVAS AZUAJE
Rol
O-370-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 14 de abril de 2023, aproximadamente a las 23:40 horas. en la intersección de calles Bustamante y Clave, Valparaíso, los imputados don LUIS DANIEL NAVAS AZUAJE, HAROL GASPAR DÍAZ y GERBERT JESUS HERNÁNDEZ CONA y CARLOS JOSIAYER BLANCO ZAMBRANO (fallecido, decretado sobreseimiento definitivo) fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros, manteniendo en su poder el automóvil marca Peugeot, color gris oscuro, el cual portaba las placas patentes falsas JZPP-47 y manteniendo además los números de chasis borrado y el de motor adulterado; correspondiéndole realmente la placa patente LSKZ.92, vehículo que mantenía encargo vigente por robo con intimidación, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de éste. Así mismo, los imputados al ser fiscalizados por los funcionarios policiales les exhibieron a éstos un certificado de emisión de contaminantes, un certificado de revisión técnica, un certificado de seguro obligatorio, un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados y un permiso de circulación. Documentación que supuestamente correspondería al vehículo patente JZPP-47, la cual resultó ser falsa”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y de los delitos consumados previstos y sancionados en el artículo 192, letras E), H) e inciso penúltimo de la Ley 18.290, en los que les ha cabido participación a los acusados en calidad de autores, conforme al artículo 15 N º1 del Código Penal, toda vez que ejecutaron los hechos de manera inmediata y directa. Estima el persecutor que respecto de los acusados concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal y ninguna agravante, solicitando, en definitiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Maureen Darrouy Palacios, quien presidió la audiencia, doña Paula Ramos Vergara y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2300411314-4, R.I.T. N° 370-2024, seguida en contra de Luis Daniel Navas Azuaje, cédula de identidad provisoria N° 28.125.770-6, nacido en Caracas el 07 de abril de 1983, 41 años, casado, secundaria completa, comerciante ambulante, nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Jorge Ross Nº 975, Viña del Mar; Jarol Gaspar Díaz, (Harol Gaspar Díaz según inscripción en el Registro Civil e identificación de Chile), cédula de identidad provisoria N° 28.125.794-3, nacionalidad venezolana, nacido en Caracas el 24 de abril de 1998, 26 años, soltero, secundaria completa, delibery, domiciliado en calle Las Vertientes M-20, Forestal, Viña del Mar; y, Geber Jesús Smiter Hernández Cona, (Gerbert Jesús Hernández Cona según inscripción en el Registro Civil e identificación de Chile), cédula de identidad provisoria N° 28.125.804-4, nacionalidad venezolana, nacido en Caracas el 18 de agosto de 1997, 27 años, soltero, secundaria completa, comerciante ambulante, domiciliado en calle Las Vertientes M-20, Forestal, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristian Cuevas Villegas. La Defensa del acusado Navas Azuaje estuvo a cargo del defensor penal privado don Fabián Peñailillo Perez; la del acusado Gaspar Díaz, de la defensora penal privada Nancy Andrea Pradenas Marihuán; y, la de Hernández Cona, del defensor penal público Iván Seperiza Wittwer. Se deja constancia que para todos los efectos de esta sentencia, se entenderán individualizados los acusados Gaspar Díaz y Hernández Cona, tanto con los nombres corregidos en el auto de apertura, como aquellos que figuran en el SIAGJ y que son coincidentes con los consignados en el Registro Civil e Identificación, aun cuando, en Código: YBEXXQXHFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 adelante, se usarán solo los nombres corregidos en el auto de apertura, coincidentes con los señalados por los propios encartados durante la audiencia de juicio oral. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 14 de abril de 2023, aproximadamente a las 23:40 horas. en la intersección de calles Bustamante y Clave, Valparaíso, los imputados don LUIS DANIEL NAVAS AZUAJE, HAROL GASPAR DÍAZ y GERBERT JESUS HERNÁNDEZ CONA y CARLOS JOSIAYER BLANCO ZAMBRANO (fallecido, decretado sobreseimiento definitivo) fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros, manteniendo en su poder el automóvil marca Peugeot, color gris oscuro, el
Fallo
fallo Rol N° 2339- 2024. La defensora Pradenas Marihuán en el alegato de clausura mantiene la solicitud absolución, lo que se deduce de la acusación, se debe dilucidar si conducía el vehículo su representado, pero no lo hacía, no tenía el dominio ni la posesión, iba de copiloto, iba de buena fe. Hay falta participación, de elementos objetivos y subjetivos. Quedó acreditado que quien manejaba era un tercero que reconocieron los funcionarios aprehensores. Solicita su absolución por todos los delitos. NOVENO: Hecho acreditado. Que la valoración de la prueba rendida en juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, de forma libre pero sin contradecir las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, y tal como se adelantara en el veredicto, permitieron establecer para la unanimidad del Tribunal, la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 14 de abril de 2023, aproximadamente a las 23:40 horas, en la intersección de calles Bustamante y Clave, Valparaíso, el acusado Luis Daniel Navas Azuaje, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo en su poder el automóvil marca Peugeot, color gris, el cual portaba las placas patentes falsas JZPP-47; correspondiéndole realmente la placa patente LSKZ-92, vehículo en el que transitaba junto a otros tres individuos y que mantenía encargo vigente por robo con intimidación, no pudiendo el acusado menos que conocer el origen ilícito de ést
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1 Acusados: Luis Daniel Navas Azuaje y otros Delito: Receptación de vehículo motorizado y otros. RUC N°: 2300411314-4. RIT Nº: 370-2024. Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integr
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