1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/INMOBILIARIA CARMONA HERMANOS S.A.

Rol

O-2737-2020

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda dicen relación con su participación en un contrato de factoring fraudulento, en el que La empresa Honu Contenedores Ltda. procedió a emitir una factura no autorizada a nombre de la demandada. Honu Contenedores Ltda. e Inmobiliaria Carmona Hermanos S.A., nunca han mantenido una relación comercial. Tal factura fue “factorizada” a la empresa Tanner Servicios Financieros, es decir, en términos sencillos traspasada a ésta para obtener de inmediato el dinero, y que la entidad financiera posteriormente cobrara la debida factura. Hace presente que tal contrato de factoring no fue autorizado por la demandada, sino que fue realizado indebidamente por un ex contador de la empresa (amigo del demandante), quien otorgaba asesoría externa en materias contables. A continuación es que el Sr. Gutiérrez, participando de la maquinación fraudulenta, procede posteriormente a entregar a Tanner Servicios Financieros una serie de cheques con firma falsa con la finalidad de defraudar a ésta. Estos cheques emitidos por el Sr. Gutiérrez falsificando la firma del Sr. Mauricio Carmona Bravo, fueron entregados por el actor a Tanner Servicios Financieros con el fin de supuestamente acreditar que la demandada ya había procedido a pagar la factura emitida por Honu Contenedores Ltda. Manifiesta que es falso que luego de la desvinculación se haya producido la recontratación del actor. Niega la existencia de algún tipo de deuda por concepto de crédito solicitados por el demandante. Opone la excepción de caducidad de la acción argumentando que la fecha de término de los servicios fue el día 12 de marzo del año 2019 no el día 21 de febrero de 2020, como sostiene el demandante. Opone la excepción de prescripción de la nulidad del despido fundada en la fecha de desvinculación argumentada como también la prescripción de la acción para el cobro de los feriados fundado en que la demanda le fue notificada con fecha 23 de septiembre del año 2020. Solicita el rechazo de la de

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la demandada Inmobiliaria Carmona Hermanos S.A. II.- Que se rechaza la excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido interpuesta por la demandada Inmobiliaria Carmona Hermanos S.A. III.- Que se acoge la excepción de prescripción del feriado interpuesta por la demandada Inmobiliaria Carmona Hermanos S.A. IV.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Alexis Gutiérrez López, cedula de identidad N° 13.086.784-7, en contra de Inmobiliaria Carmona Hermanos S.A., rol único tributario 96.773.120-K, representada legalmente por don Dante Enrique Carmona Bravo cedula de identidad N° 9.858.190-1, todos previamente individualizados y se declara que: a) Que la relación laboral habida entre las partes se desarrolló desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 21 de febrero de 2020. b) Que el 21 de febrero de 2020 el demandante fue despedido verbalmente y sin expresión de causa. c) Que en consecuencia se condena a la demandada Inmobiliaria Carmona Hermanos S.A a pagar al actor lo siguiente: d) $ 2.543.033, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. e) $ 27.973.363, por concepto de indemnización por años de servicio. f) $13.986.681, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de ser

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este el Primer Juzgado de letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2737- 2020, por despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Alexis Gutiérrez López, cesante, cedula de identida

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