4º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / BECERRA

Rol

C-3870-2015

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que mediante presentaci n de folio 1 con fecha 29 de diciembre de 2015,ó comparece B rbara Larra n Erazo, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8,á í comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa Aut noma de cr dito del Estado, representada legalmenteó é por su Gerente General Ejecutivo do a Jessica L pez Saffie, ingeniero comercial, ambosñ ó domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago; quien´ ° deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Eugenio Alejandro Becerra Neira, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Cabriter a Norte N 2225,ó í ° Valpara so y calle Genaro Gallo N 1124, Iquique. í ° Que mediante escrito de 1 de septiembre de 2020, de folio 71, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones 17 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ª ª í ó Civil. Que a folio 102, con fecha 4 de mayo de 2021, la parte ejecutante evacu eló traslado conferido, allan ndose a la excepci n de prescripci n.á ó ó Que mediante resoluci n de folio104, de 2 de junio del a o en curso, deó ñ conformidad con lo prevenido en el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó cit a las partes para o r sentenciaó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, en el segundo otros de su presentaci n de folio 71, la ejecutadaí ó objet el pagar fundante de la presente ejecuci n, por cuanto no le consta suó é ó autenticidad ni integridad, y por haber sido autorizado por Notario sin indicar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor. El primer fundamento de la objeci n, ser rechazado, por no fundarse la objeci nó á ó en causa legal. El hecho que al demandado no le conste la autenticidad ni la integridad del documento no es la causa de objeci n del art culo 346 n 3 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. Por lo dem s tampoco se se ala en qu consistir a el defectoá ñ é í alegado, ni tampoco se rindi prueba para acreditarlo conforme lo obligaba el art culoó í 1698 del C digo Civil.ó Tampoco pueden ser o das las alegaciones de la parte que se alan que no constaí ñ la forma como el Notario autoriz las firmas, puesto que la exigencia legal seg n seó – ú desprende de la lectura de los art culos 401 N 10, 409 y 425 del C digo Org nico deí ° ó á Tribunales-, de constatar la identidad del firmante, no necesariamente debe verificarse en presencia del Notario, ya que el propio numeral 10 del citado art culo 401, prescribe í “… sea en su presencia o cuya autenticidad les conste . A mayor abundamiento, si el” ejecutado pretende impugnar la forma en que el Notario constat la identidad deló firmante, debi haber rendido prueba que desvirtuara la presunci n de veracidad de laó ó que est revestida la actuaci n del Ministro de Fe.á ó En consecuencia, las objeciones planteadas ser n rechazadas como se dir loá á resolutivo. En cuanto al Fondo: Segundo: De la demanda. Que al folio 1 del cuaderno principal, con fecha 29 de diciembre de 2015, comparece B rbara Larra n Erzazo, mandatario judicial ená í representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, representado legalmenteó por su Gerente General Ejecutivo, do a Jessica L pez Saffie, quienes deducen demandañ ó ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Eugenio Alejandro Becerra Neira, todos ya individualizados. Indica que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagarñ é N 4894998, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don ° Eugenio Alejandro Becerra Neira, el que fue suscrito el 16 de junio de 2015 por la suma de $7.778.748.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1.6900% mensual, que elá é deudor se oblig a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $190.193.- cadaó una, salvo la ltima cuota de $190.121.-, venciendo la primera de ellas el 15 de julio deú 2015. Refiere que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado d

Fallo

por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.778.748.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago deá la deuda m s las costas de esta causa.á Que la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador de losó ó documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada poró Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. En m rito de lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuesto en elé ñ art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digoí í ° ó de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, solicita tener por interpuestaá demanda ejecutiva en contra de Eugenio Alejandro Becerra Neira, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó su contra por la suma de $7.778.748.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pagoá al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Tercero. Que en lo principal de la presentaci n de folio 71 con fecha 1 deó – septiembre de 2020-, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representaci n de don ó Eugenio Alejandro Becerra Neira, quien deduce oposici n a laó ejecuci n en raz n de las excepciones 17 y 7 del art culo 46

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FOJA: 81 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-3870-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / BECERRA Valparaiso, diecisiete de Junio de dos mil veintiuno VISTO: Que mediante presentaci n de folio 1 con fecha 29 de diciembre de 2015,ó comparece B rbara Larra n Erazo, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8,á í comuna de Santiago, man

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