4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAICOLY DARNEL LADERA CHACON

Rol

O-325-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 15 de octubre de 2023 a las 13:55 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en AV. GENERAL MACKENNA 1060 comuna de Santiago, el imputado JAICOLY DARNEL LADERA CHACON fue sorprendido manteniendo en su poder con ánimo de traficar: 91 bolsas transparentes contenedoras de marihuana con un peso bruto de 110 gramos 20 bolsas transparentes contenedoras de ketamina con un peso bruto de 50 gramos. 38 bolsas transparentes contenedoras de cocaína con un peso bruto de 19 gramos. 19 envoltorios de papelina color blanco, contenedoras de cocaína con un peso bruto de 7 gramos 01 bolsa transparente contenedora de 10 pastillas de MDMA color rosa. 01 pesa digital color gris con dos baterías. Sumado a lo anterior, el imputado portaba un PISTOLA, color PLATEADO, Marca EKOL JACKAL DUAL, Sin modelo, número de Serie EJi2-20010027, calibre 9 m.m a fogueo, adaptada y apta para el disparo, ya que su cañón no se encontraba obturado por Código: XXYXXQRVSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lo que permitiría que un proyectil salga al espacio, reuniendo los requisitos para realizar el ciclo del disparo”. Calificación Jurídica y participación: tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, descrita y sancionada en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la ley sobre el control de armas y explosivos. delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Modificatorias de responsabilidad: A juicio del Ministerio Público, respecto del imputado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 Nro. 6 del Código Penal. Preceptos legales aplicables: Artículos 1, 7, 11 N°6, 15 N° 1, 24, 29, 31, 68 y 69 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha martes veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza Presidente de Sala, doña Paulina Sariego Egnem y por los magistrados don Juan Carlos Silva Opazo y René Bonnemaison Medel, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 325- 2024, seguido contra el acusado Jaicoly Darnel Ladera Chacon cédula de identidad para extranjeros N° 14.899.319-K, nacido en Caracas, Venezuela, el 14 de agosto de 2003, 21 años, soltero, empleado en la vega, domiciliado en General Mackenna 1060 depto. N° 4, comuna de Santiago, representado por el defensor penal público don Andrés Román Rojas. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Santiago doña Viviana Montenegro Ulloa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: Los hechos: “El día 15 de octubre de 2023 a las 13:55 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en AV. GENERAL MACKENNA 1060 comuna de Santiago, el imputado JAICOLY DARNEL LADERA CHACON fue sorprendido manteniendo en su poder con ánimo de traficar: 91 bolsas transparentes contenedoras de marihuana con un peso bruto de 110 gramos 20 bolsas transparentes contenedoras de ketamina con un peso bruto de 50 gramos. 38 bolsas transparentes contenedoras de cocaína con un peso bruto de 19 gramos. 19 envoltorios de papelina color blanco, contenedoras de cocaína con un peso bruto de 7 gramos 01 bolsa transparente contenedora de 10 pastillas de MDMA color rosa. 01 pesa digital color gris con dos baterías. Sumado a lo anterior, el imputado portaba un PISTOLA, color PLATEADO, Marca EKOL JACKAL DUAL, Sin modelo, número de Serie EJi2-20010027, calibre 9 m.m a fogueo, adaptada y apta para el disparo, ya que su cañón no se encontraba obturado por Código: XXYXXQRVSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lo que permitiría que un proyectil salga al espacio, reuniendo los requisitos para realizar el ciclo del disparo”. Calificación Jurídica y participación: tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, descrita y sancionada en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la ley sobre el control de armas y explosivos. delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Modificatorias de responsabilidad: A juicio del Ministerio Público, respecto del imputado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 Nro. 6 del Códig

Fallo

por tanto el delito, de la forma en que fue solicitado por la defensa en sus alegaciones subsidiarias. Para arribar a esta conclusión, el tribunal tuvo, en especial consideración, que el objetivo de la creación de la figura del microtráfico, por parte del Legislador Penal, se esgrimió como una necesaria solución a la falta de proporcionalidad de la sanción penal, respecto de quienes trafican con grandes o pequeñas cantidades de droga, sin distinguirse, hasta entonces, las particularidades propias de cada modalidad de comisión del ilícito. Atendido lo anterior, al incorporarse el artículo 4° de la ley 20.000, se introdujo un concepto diferenciador de la conducta típica de tráfico del artículo 3º, del mismo cuerpo normativo, cual fue la voz “pequeña cantidad”. De la sola lectura de la norma antes señalada, es posible apreciar que el legislador no estableció criterios objetivos ni cuantitativos para la diferenciación de conductas, obedeciendo esto, precisamente, a la posibilidad de otorgar al juez la determinación del contenido de dicho concepto, esto, de acuerdo con los indicios probatorios aportados en juicio, al alero de los criterios que se contemplan en el inciso final del artículo 4º de la Ley 20.000. Es así que, más allá de lo cuantitativo de la expresión “pequeñas cantidades” -que por cierto también es aplicable a este caso, dado que la cantidad de droga decomisada, así como su gramaje, hizo evidente la posibilidad de división y dosificación-, lo que ha pretendido el

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JAICOLY DARNEL LADERA CHACON RUC: 2301116335-1 RIT 325-2024 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PORTE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Santiago, viernes cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha martes veinticuatro de septiem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica