2º Juzgado de Letras de Osorno

CASANOVA/

Rol

V-74-2021

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 74 2021, comparece don Guillermo Eduardo Casanova Pinilla, Chileno, Ingeniero Constructor, RUN 13.878.275-1, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°549, oficina 904, Edificio Plaza Germania de la ciudad y comuna de Osorno; y expone: Que formula Reclamo conforme así lo faculta el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 18 y 19, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, quien rechazó inscripción de compraventa de un inmueble rural, otorgado en la Notaría de Osorno, de don Abdallah Fernández Atuez, el que consta por escritura pública de fecha 4 de marzo del año 2021, repertorio N°968-2021, celebrada entre el suscrito y don Luccio Osvaldo Cañupil Álvarez, agrega que el Conservador rechazó la inscripción por lo siguiente: “El   inmueble objeto de la compraventa constituye tierra indígena,   de conformidad a lo preceptuado por el artículo 12, numeral   1°, letra d) de la Ley N°19.253, que establece normas sobre   Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la   Corporación Nacional  de  Desarrollo   Indígena,   toda vez  que   fue adquirida por el vendedor por una regularización a título   gratuito por el procedimiento establecido en el D.L.N°2.695,   según da cuenta la inscripción de fojas 2.156 vuelta N°2.963  del   Registro   de   Propiedad   de   1989.   Habida   cuenta   de   lo   anteriormente expuesto, el inmueble se encuentra sujeto a la   prohibición establecida por el artículo 13 de la mencionada   Ley N°19.253, por lo que el adquirente deberá acreditar que  tiene   la   calidad   de  mapuche   huilliche  mediante   certificado   emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,   para dar curso a la correspondiente inscripción.” Añade que el rechazo es una abierta discriminación, una arbitrariedad y   una ilegalidad en la que incurre el registrador, ya que el solo   hecho de haber recurrido al expediente del D.L. 2.695

Fundamentos

fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes agregados en el folio 1. A.- Copia autorizada de escritura pública de compraventa, fecha 04 de marzo de 2021, otorgada en la Notaría de Osorno, de don Abdallah Fernández Atuez, entre el suscrito y don Luccio Osvaldo Cañupil Álvarez, repertorio N°968-2021. B. Certificado de dominio vigente, del inmueble inscrito a fojas 2156v, número 2963, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 1989. C. Copia de la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de fecha 7 de mayo de 2021. D. Carta de CONADI N°203, Zona Centro Sur, de fecha 1 de marzo de 2021. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 16 de junio de 2021, señaló que no accedió a la solicitud de inscripción del título obedece a que el vendedor es una persona de la etnia mapuche huilliche don Luccio Osvaldo Cañupil Alvarez; y originalmente por el mismo conforme al DL 2695, y como posee, apellidos de la etnia mapuche, por lo que su enajenación se encuentra prohibida por ley particularmente el artículo 13 de la Ley N° 19.253. CUARTO: Que con los antecedentes agregados a los antecedentes y en especial el Informe evacuado por el Conservador, se desprende que el inmueble fue adquirido de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2695 de 1979 y su Reglamento, resolución N°1183 de fecha 8 de septiembre de 1989, de la Oficina provincial de Bienes Nacionales de Osorno, procedimiento administrativo mediante el cual el Estado otorga títulos de propiedad a los ciudadanos que por su situación social no cuenten con uno propio. QUINTO: Que el reparo del Conservador no es respecto al procedimiento administrativo en sí, como tampoco a la exigencia de certificado CONADI de tierra indígena, sino más bien al hecho de que los apellidos de la vendedora son indígenas al igual que la beneficiaria original del DL 2695, hechos que se pueden calificar sólo una coincidencia, puesto que con dicho Decreto Ley el estado chileno busca beneficiar a personas necesitadas y no sólo a personas de las etnias originarias. SEXTO: Que por otra parte, que por el sólo hecho de tener apellidos indígenas no convierte ipso facto a la tierra indígena; máxime si hay un certificado CONADI que da cuenta de no estar registrada en sus oficios; por lo que se puede concluir entonces, que no se encuentra ajustada a derecho la negativa del Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y Decreto Ley 2.695, Ley 19.253,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación de folio 1, interpuesta por don Guillermo Eduardo Casanova Pinilla, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno la inscripción de compraventa de un inmueble rural, otorgado en la Notaría de Osorno, de don Abdallah Fernández Atuez, el que consta por escritura pública de fecha 4 de marzo del año 2021, repertorio N°968.- Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme; certifíquese, comuníquese por el señor Secretario en forma electrónica lo resuelto al Conservador para su estricto cumplimiento, debiendo quedar constancia en el Sistema de dichas actuaciones. Rol V 74 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-17T09:16:54-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 74 2021, comparece don Guillermo Eduardo Casanova Pinilla, Chileno, Ingeniero Constructor, RUN 13.878.275-1, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°549, oficina 904, Edificio Plaza Germania de la ciudad y comuna de Osorno; y expone: Que formula Reclamo c

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