Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN LUIS PATRICIO COO OLIVA

Rol

O-408-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que la Fiscal en su alegato de apertura indicó que rendirá prueba para acreditar más allá de toda duda la Código: LFGEXQWXTZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 efectividad del delito, siendo un tráfico de drogas en pequeñas cantidades, toda vez que el acusado fue sorprendido manteniendo en su poder 63 envoltorios contenedores de pasta base, sin justificar que estaba destinada a su consumo personal, por lo que pedirá su condena. Por su parte, la defensa señaló que su defendido fue controlado en pandemia por no portar la mascarilla, momento en que se le hace una revisión y se le encuentran las especies pidiendo la valoración negativa de la prueba, sin perjuicio de ello, en subsidio, indicó que lo hallado era para su consumo personal y exclusivo, declarando su representado acerca de ello, lo que se condice con la prueba de la defensa, sin que fuera encontrado con elementos ni con terceros con quienes pudiera intercambiar algo, siendo además controlado en un lugar cercano al domicilio. CUARTO: Que el acusado JUAN LUIS PATRICIO COO OLIVA, advertido previamente de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió prestar declaración. Declaró que ese día quería consumir por lo que fue a comprar droga cerca de su domicilio, adquiriendo cerca de 60 papelillos por un monto de $50.000 pues recién

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la Juez Presidenta María Isabel Rojas Medar, e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Christopher Fernández de la Cuadra, los primeros titulares y el último subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 408-2024, RUC 2100944675-0, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en contra del acusado JUAN LUIS PATRICIO COO OLIVA, C.I. N° 19.102.690-K, chileno, soltero, nacido el 14 de septiembre de 1995, 29 años, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Pasaje Coya Sur N° 739 Población Luis Cruz Martínez de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Claudia Vega Vargas, mientras que el defensor penal licitado Hugo León Saavedra, actuó en representación del imputado, ambos con domicilios registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró en forma presencial, estando los intervinientes presentes en la sala de audiencia, con excepción del acusado que se conectó de manera telemática. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad fue la siguiente: Código: LFGEXQWXTZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 19 de octubre del 2021, siendo aproximadamente a las 7:30 horas, en circunstancias que personal de carabineros se encontraba realizando patrullaje preventivo por calle Héroes de la Concepción, al llegar a la esquina de calle Juan Oriones de Antofagasta, procedieron a efectuar un control de identidad al acusado JUAN LUIS PATRICIO COO OLIVA, quien manifiesta no portar su cédula de identidad e intentó darse a la fuga, motivo por el cual funcionarios policiales procedieron a realizar una revisión superficial de sus vestimentas, percatándose que el imputado portaba y transportaba en un bolso tipo banano 63 envoltorios de papel blanco contenedores de una sustancia color beige que, sometida a prueba de campo arrojo positivo a base de cocaína con un peso de 18 gramos 270 miligramos” (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que la Fiscal en su alegato de apertura indicó que rendirá prueba para

Fallo

por tanto sólo queda concluir que la cantidad hallada en su banano no tenía aquella finalidad, por lo que atendido lo previsto por el artículo 4° de la ley N° 20.000, al no haberse justificado aquello, corresponde sancionarlo como autor de microtráfico, pues expresamente indica dicha disposición que “se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal próximo y exclusivo en el tiempo, cuando la droga portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito”. DECIMOTERCERO: Que el Ministerio Público indicó en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, que no favorecía al acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por tener varias anotaciones penales pretéritas exhibiendo el extracto, lo que el tribunal comparte y no fue objeto de debate, ante lo cual solicitó la pena contenida en la acusación, y de carácter efectiva. En la misma oportunidad, la defensa pidió que se fijara la pena en el mínimo de 541 días por la cantidad de droga incautada, al igual que en el caso de la multa y que se le exima del pago de las costas, sin requerir penas sustitutivas. DECIMOCUARTO: Que el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, y teniendo en consideración que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Código: LFGEXQWXTZH Es

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1 Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la Juez Presidenta María Isabel Rojas Medar, e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Christopher Fernández de la Cuadra, los primeros titulares y

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