Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

JORGE ANTONIO MARDONES VERDUGO C/ ELISEO GAMALIEL GAJARDO IBARRA

Rol

O-124-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N°124-2024 seguida contra ELISEO GAMALIEL GAJARDO IBARRA, cédula de identidad N° 16.998.367-4 35 años de edad, temporero, nacido en Talca el 10 de octubre de 1988,soltero, estudios básicos completos, domiciliado en Manzana C , casa 1 El Olivar de Corralones, comuna de San Clemente representado por la abogada, doña Marcela Cameron Maureira, de la Defensoría Penal Pública Licitada de Talca. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la Fiscal, Claudia Díaz Sánchez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. - Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha 15 de marzo de 2024 dictado por el Juez de Garantía de Talca cuyo contenido es del siguiente tenor: “En la comuna de San Clemente, el 18 de abril del año 2022, siendo alrededor de las 18.00 hrs., en circunstancias que el imputado ELISEO GAMALIEL GAJARDO IBARRA conducía en manifiesto estado de ebriedad la motocicleta marca Takasaki placa patente única RN- 03.34 por avenida Huamachuco en dirección al Oriente, a consecuencia de este estado perdió el control de la motocicleta Código: WDXXXQEQKDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl colisionando por detrás a la camioneta marca Toyota patente FVCP-14 la cual le antecedía en la vía y era conducido por Jorge Mardones Verdugo, a causa de lo cual este último vehículo resultó con daños. En el lugar del accidente el imputado se sometió a la prueba respiratoria intoxilizer el cual arrojó de 2,47 gramos por mil de alcohol. Cabe señalar que el imputado conducía sin contar con licencia de conducir toda vez que nunca la ha obtenido”. A juicio del Ministerio Público los hechos previamente descritos son constitutivos del delito consumado de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad Causando daños y sin contar con licencia de Conducir previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, y al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor y perjudicándole la agravante del Art.12 N°16 del CP. Conforme lo señalado, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias art. 30 del Código Penal, las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de cargo. - Que, en la apertura del juicio la Fiscal señaló: El Ministerio Público rendirá prueba testimonial, fundamentalmente, para señalar las circunstancias en las cuales se proceda a la detención del señor Gajardo Ibarra. El imputado se sometió voluntariamente a la prueba de intoxilizer y con posterioridad, ya en un recinto asistencial, se niega al examen de alcoholemia. No obstante, aquello, de igual manera, los signos de ebriedad al momento de los hechos eran evidentes y el resultado del informe Intoxilizer así, también, lo demuestra. En esta conducción se provocaron daños que se acreditarán durante el desarrollo del respectivo juicio, así como la carencia de licencia de conducir al momento de participar en esta colisión. Esos son los hechos que se acreditarán durante el juicio, Señoría y el resto de las alegaciones serán en los alegatos de clausura. En su discurso de cierre la fiscal señaló que con la prueba que se rindió en juicio por la Fiscalía se ha logrado acreditar los hechos de la acusación. En efecto, dos funcionarios policiales que corresponden a los aprehensores, don Jonathan Toledo y Ariel Bahamondez Góme

Fallo

Se declara 1.- Que se condena a Eliseo Gamaliel Gajardo Ibarra, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales que se le da por cumplida por los días que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia Código: WDXXXQEQKDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de conducir, perpetrado el día 20 de febrero del año 2019 en el sector de Vilches, comuna de Talca. Que la pena privativa la libertad le fue sustituida por 1 año de remisión condicional. Que se le condena a la pena de suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años. Humberto Andrés, Paiva Juez del Juzgado de Garantía de Talca Hizo presente la fiscal que dichos antecedentes documentales se incorporan con la finalidad, de acreditar la agravante invocada en la acusación fiscal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Agregó, que no existen atenuantes de responsabilidad penal que reconocer al acusado porque su declaración no ha sido sustancial para el esclarecimiento de los hechos, habiendo el Ministerio Público concurrido con pruebas suficientes para acreditar los mismos. Con esta circunstancia agravante y no existiendo atenuante, el Ministerio Público ratifica la pretens

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA ACUSADO: ELISEO GAMALIEL GAJARDO IBARRA DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR. R. U. C.: 2200376820-5 R.I.T : 124-2024 Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N°124-202

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