ROBERTO CARLOS MILLADO HUENCHUQUEN C/ CRISTIAN ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS
Rol
O-25-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, con fecha 15 de julio del año 2020, el Juzgado de Garantía de Maullín en causa 245- 2020 aprobó la suspensión condicional del procedimiento que dispuso la condición de suspensión de licencia de conducir al imputado Christian Alfredo Cárdenas Cárdenas, por el delito de conducción en estado de ebriedad por el plazo de 2 años sanción la cual se encontraba vigente era conocida por el imputado. No obstante lo anterior, el día 29 de enero del año 2022 a las 23:30 horas el imputado Christian Alfredo Cárdenas Cárdenas, condujo en estado de ebriedad, manteniendo su licencia de conducir suspendida y sin portar licencia de conducir la camioneta marca Chevrolet, color blanco, placa, patente única S. G. 9425 por la ruta B, 860 de la comuna de Maullín, acompañado por las víctimas, Jorge Sebastián Cárdenas Ojeda, Bruno Alexander Cárdenas Caileo y Teresa del Código: HYJHXQFXUEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carmen Cárdenas barrera como pasajeros suyos y a la altura del kilómetro 56 en las cercanías del puente cebadal Sector Olmopulli de dicha ruta colisionó frontalmente la camioneta marca nissan color blanco, placa patente única de DBWS-12 supuestamente conducida por Héctor Mansilla sujeto identificado por el imputado por el cual se dio a la fuga del lugar tras la colisión y antes de la llegada del personal policial al lugar el cual era acompañado como pasajero por su copiloto identificado como Francisco Javier Hernández Herrera el cual producto de la colisión resultó lesionado e igualmente los pasajeros del vehículo del imputado mientras que ambos vehículos resultaron severamente dañados a consecuencia de la colisión anterior, la víctima Jorge Cárdenas Ojeda resultó con lesiones de carácter menos graves consistente en dolor de la palpación persistente en esternón y región paraesternal bilateral, sin heridas ni enfisemas múltiples heridas en el rostro con abundante sangrado destacan herida cortant
Fallo
se resuelve lo siguiente: SE DECLARA: I.- Que se condena a don CRISTIAN ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°0018820643-3 como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, lesiones menos graves y lesiones leves causando daños con licencia de conducir suspendida, Ilícito perpetrado en territorio Jurisdicción de este Tribunal con fecha 29 de enero del año 2023 se le castiga a las siguientes penas: a.) A la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b.) 2 Multas de una Unidad Tributaria Mensual. c.) A la pena de suspensión de la licencia de conducir por el termino de 36 meses. d.) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II- Que, respecto de la multa impuesta, esto es, de Una Unidad Tributaria Mensuales se le conceden seis parcialidades de 1/3 UTM cada una, que serán pagadas, la primera cuota el día 01 de octubre 2024, 01 de noviembre 2024, 01 de diciembre 2024, 01 de enero de 2025, 01 de febrero de 2025, 01 de marzo de 2025 respectivamente, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario 10. Si no pagase la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual; esto es, seis días de reclusión en caso de incumplimiento. III.- Que, en virtud del artículo 4° y siguientes de la Ley
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SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.- FECHA Maullín, 30 de Septiembre de 2024 TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO DAVID NEGRETE SEPÚLVEDA RUC : 2300112058-1 RIT : 25-2024 IMPUTADO CRISTIAN ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS FECHA NAC: 02-06-1996 C.I N° 18.820.643-3 DIRECCION SECTOR RURAL PEÑOL BAJO S/ Nº COMUNA : MAULLÍN DELITO Conducción de vehículo motorizado en esta
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