Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SAINT FLEUR/PÉREZ

Rol

O-649-2019

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, término y elementos que la constituyen; 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor al término de sus servicios. Elementos que la constituyen; 3. Hechos, pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades de la misma; 4. Efectividad de adeudar la demandada la remuneración de marzo de 2019, el feriado legal, el feriado proporcional, las horas extraordinarias y las cotizaciones de seguridad social, alegadas por el actor en su libelo; 5. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica. Hechos, pormenores y circunstancias de aquello. CUARTO: Que con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se celebró audiencia de juicio, sólo con la asistencia de las demandadas. La parte demandada, procedió a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 26 de marzo de 2018. 2. Certificado de cotizaciones previsionales otorgado por AFP Modelo, de fecha 27 de mayo de 2019. 3. Certificado de cotizaciones otorgado por Fonasa de fecha de 27 de mayo de 2019. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de cuenta individual por cesantía emitida por AFC Chile de fecha de 27 de mayo de 2019. 5. Notificación emitida por el departamento de Extranjería y Migración de fecha 27 de julio de 2018. 6. Solicitud de residencia visa temporaria por correo de fecha 29 de marzo de 2018. 7. Presentación de reclamo de fecha de 8 de abril de 2019. 8. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 22 de mayo de 2019. 9. Copia de Constitución de Comercial M. Del Río SpA de fecha 27 de noviembre de 2017. Documental que se tiene por incorporada conforme a la lectura resumida que se hizo de la misma y de la cual se ordena su custodia. CONFESIONAL: del representante legal de la demandad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANTONIO SAINT FLEUR, trabajador, con domicilio en La Coruña 4344, Pedro Aguirre Cerda, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL M. DEL RIO SPA, empresa dedicada al bodegaje y comercialización de productos agrícolas, representada legalmente por don Matías Leonardo Pérez Del Río, domiciliados en Av. Cerrillos 4030, Local 463, Pedro Aguirre Cerda, y en contra de don MATÍAS LEONARDO PÉREZ DEL RÍO, empresario, dedicada al bodegaje y comercialización de productos agrícolas, domiciliado en Av. Cerrillos 4030, Local 463, Pedro Aguirre Cerda. Expone en primer término que dirige su acción en contra de los demandados, como un solo empleador, en los términos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo. De manera subsidiaria y en el evento que se estime que no concurren las condiciones para estimar a las demandas como un solo empleador, demando únicamente a Comercial M. Del Rio SpA., como empleadora y continuadora de la relación laboral. En cuanto a la petición principal, refiere que ambas demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas ya que Comercial M. Del Río SpA., fue constituida por don Matías Pérez Del Río para explotar su negocio, por lo que operan bajo la dirección común de este último, a su juicio concurren las condiciones para considerar a las demandas como un solo empleador en los términos del artículo 3o del Código del Trabajo, lo que solicita se declare. Ahora bien y en relación con la petición subsidiaria, indica que, con posterioridad al inicio de la relación laboral, suscribió contrato de trabajo con Comercial M. Del Rio SpA., quien asumió la calidad de empleadora y continuadora de la relación laboral, lo que también solicita se declare. En cuanto a las estipulaciones contractuales, señala que fue contratado como bodeguero por don Matías Leonardo Pérez Del Río, el 13 de diciembre de 2017, para cumplir sus funciones en la bodega de su propiedad, ubicada en Avenida Cerrillos 4030, Pedro Aguirre Cerda (Mercado Lo Valledor), sin embargo, cumplió con su obligación de escriturar su contrato de trabajo recién el 26 de marzo de 2018, compareciendo como empleadora la sociedad Comercial M. Del Rio SpA., constituida por él. Agrega que, si bien su contrato de trabajo condicionó su vigencia a la obtención de visa de residencia en Chile o permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite, lo cierto es que, como he dicho, comencé a trabajar para la demandada, el 13 de diciembre de 2017, y obtuve visa temporaria el 27 de julio de 2018. Indica que su contrato de trabajo establece una jornada laboral de lunes a viernes desde las 07:00 a 16:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas, pero en realidad debía cumplir una jornada de lunes a sábado de 04:00 a 17:00 horas; que percibía por sus servicios una remuneración semanal líquida ascendente a $10

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el término de los servicios de que fue objeto el actor fue de manera verbal y sin causa justificada, con fecha 26 de marzo de 2019.- II. Que el demandado Comercial M del Rio SpA., deberá pagar al demandante, ya individualizado, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $500.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $500.000, por concepto de indemnización por años de servicios.- c) $250.000, por incremento del 50% de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $133.000.-, por saldo de remuneración del mes de marzo de 2019. e) $350.000.-, por concepto de feriado legal. f) $ 87.450.-, por concepto de feriado proporcional. e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despid133o y la convalidación de este. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que el demandado deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social del demandante, que se encuentren impagas. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a tales instit

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANTONIO SAINT FLEUR, trabajador, con domicilio en La Coruña 4344, Pedro Aguirre Cerda, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL M. DEL RIO SPA, empresa dedicada al bodegaje y com

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