Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

NOVOA/ELECTROSERVICE SPA

Rol

T-31-2022

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT T-31-2022 compareció don LUIS ALBERTO NOVOA PANGUICU, técnico mantención, con domicilio en Cordillera Sur Nº1054, Osorno denunciando la vulneración de derechos con ocasión del despido indebido y prestaciones, en contra de su ex empleador ELECTROSERVICE SPA., sociedad comercial de giro servicios eléctricos, representada por don Juan Carlos Pino Alvarado, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Libertad Nº302, comuna de Chillan; y en forma solidaria en contra de MAÑAN Y MAÑAN MORALES LTDA., sociedad comercial, representada por doña Sandra Mañan Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Hipódromo chile 1311, Independencia, Santiago, y en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., sociedad Bancaria, representada para estos efectos por don Jorge Peña Collao, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Bandera 140 Santiago, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral dijo que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 16 de enero de 2020, para desempeñar funciones de técnico mantención de electricidad, aire acondicionado y obras menores, labores que desarrollaba para la demandada solidaria Mañan y Mañan Morales Ltda. (HMB Mantenciones), quien su vez prestaba servicios para las sucursales de la Región de Los Lagos del Banco Santander. El promedio de sus remuneraciones es de $725.000. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a sábado de 9 a 14; su contrato mantuvo en un inicio un plazo hasta el 16 de abril de 2020, pero luego de forma tácita se extendió a un plazo indefinido. En cuanto a los hechos circunstancias en la que aconteció la vulneración de derechos, dice que como es de público conocimiento, desde marzo de 2019, nuestro país ha estado expuesto a la pandemia del Covid 19, enfermedad que ha modificado las costumbres y forma de no solo desarrollar la vida diaria, sino que también ha alterado la forma

Fundamentos

motivos que originan esta denuncia en que no existe obligatoriedad legal en inocularse algunas de estas vacunas. Por creencia religiosa, no es partidario de vacunarse aún conociendo el éxito de esta campaña en la aminora de las secuelas de un eventual contagio de Covid 19, siendo un hecho público y notorio que las vacunas no evitan en contagio. Así las cosas, y conociendo esta particularidad, el dueño de la empresa Electroservice Spa. le señaló que, de no vacunarse no podría otorgarle el trabajo convenido, dado que el Banco Santander había comunicado que no dejaría ingresar a dependencias del Banco a personas que no tenían su esquema de vacunación completo. Junto a extremar sus cuidados y hábitos para evitar contagios, constantemente se testeaba para conocer si estaba o no infectado de Covid 19, lo que era informado a su ex empleador. La insistencia en vacunarse se tradujo en constantes llamados, mensajes de audio y otros medios de comunicación, donde incluso aludía conocer a Pastores o personas que profesaban otras creencias religiosas, que se habían vacunado sin que esto afectara sus creencias. En febrero de 2022, se le informa que expresamente el Banco Santander había dispuesto impedir su ingreso a sus locales si no presentaba su esquema de vacunación. Ante esto, su ex empleador le dijo que no podía seguir contando con sus servicios, que entonces o renunciaba o se iba a despedir por necesidades de la empresa; al sentir que el motivo para terminar sus labores era una evidente discriminación por su negativa a vacunarse por motivos personales y religiosos, le señaló que no renunciaba y que si lo iba a despedir lo hiciera por los motivos correctos. Así las cosas, el 21 de febrero de 2022, se le informó el término inmediato de su contrato, conforme la comunicación que transcribe. Como podrá apreciar el tribunal de la carta de despido es posible advertir que su ex empleador alude como causas de su despido: a) un incumplimiento grave de sus obligaciones. Se pregunta en que parte del contrato se obligó a vacunarse; b) alude a una suerte de falta de interés y honradez en el cumplimiento de sus funciones, por el hecho de no acatar el llamado a vacunarse. Se pregunta si es obligatorio vacunarse; si el no vacunarse es una falta de honradez; c) alude directamente que el Banco Santander, la demandada solidaria impedía su ingreso a sus instalaciones por no tener su esquema de vacunación; d) alude a una suerte de determinación del suscrito de esparcir la enfermedad del Covid 19 al no querer vacunarse. Se pregunta si tiene su ex empleador registro que estuvo contagiado; se pregunta si la vacuna impide que se contagie o contagie a otros de la enfermedad. Sostiene que la vacunación en nuestro país no es obligatoria; la consecuencia de esto son las limitaciones relativas que no contar con el esquema de vacunación tiene para las personas este hecho, todas las cuales son subsanables con los testeos continuos y con las medidas de protección y hábitos personales ampl

Fallo

por tanto, a nivel nacional como internacional. El derecho internacional de los derechos humanos se ha encargado de regularlo y se erige en norma de comportamiento vinculante para todos, organizaciones, Estado y privados. Invoca y transcribe el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. En cuanto al juicio de racionalidad y ponderación, dice que en nuestro ordenamiento laboral la facultad del empleador de poner término al contrato de trabajo se encuentra limitado, salvo en el caso de los trabajadores de exclusiva confianza, definidos expresamente por la ley en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo. En consecuencia, siempre habrá lugar a que sea el juez el que determine si el despido se ajustó a la causal invocada o si, por el contrario fue indebido, improcedente o carece de justificación. Por otra parte, en los casos en que la desvinculación afecta derechos fundamentales del trabajador, como es su caso, el juez debe además del juicio de procedencia de la causal, debe someterse a un juicio de ponderación, esto es, examinar si el empleador podía, legítimamente, tomar la decisión de despedirlo, a sabiendas de su negativa por motivos religiosos y personales en inocularse contra el Covid 19, aludiendo una suerte de incumplimiento laboral. En cuanto a la responsabilidad solidaria del mandante, dice que la responsabilidad solidaria de la demandadas Mañan y Mañan Morale

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CARATULADO : NOVOA CON ELECTROSERVICE SPA MATERIA : TUTELA LABORAL RIT : T-31-2022 Osorno, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT T-31-2022 compareció don LUIS ALBERTO NOVOA PANGUICU, técnico mantención, con domicilio en Cordillera Sur Nº1054, Osorno denunciando la vulneración de derechos con ocasión del despido indebido y prestaciones, en contra de su ex empleador EL

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