Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

MP C/ MANUEL JESÚS FUENTES SUAZO

Rol

O-89-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 5 de marzo del año 2023, en horas de la madrugada aproximadamente a las 01:40 horas, el imputado ya individualizado don Manuel Jesús Fuentes Suazo conducía el automóvil Marca Hyundai, Placa patente, DHCR.84 por la ruta Q630 a la altura del kilómetro 10 de la citada la ruta correspondiente a la comuna de Yumbe y colisiona a don Luis Mauricio Campos, que transitaba a pie por la calzada, una vez que choca la víctima con la parte frontal del vehículo, el imputado ya individualizado se da a la fuga no deteniéndose, no prestando ayuda y no dando cuenta a la autoridad correspondiente. Producto del atropello la víctima fallece en el lugar, siendo la causa de muerte por Politraumatismo. Estas lesiones son recientes, vitales, coetáneas y necesariamente mortales. Los hechos los distritos constituyen el delito de incumplimiento de la obligación o el deber de tener la marcha, prestar ayuda y dar auxilio y en accidentes de tránsito con resultado de muerte, previsto y sancionado artículo 195 inciso tercero ley de tránsito, ilícito, que se encuentra en grado desarrollo consumado, en el cual correspondía al imputado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N.º 1 del Código Penal. Código: XLPGXQUFSHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pena solicitada: Se solicitaría que se aplique el imputado presente en esta audiencia como autor material y directo, ilícito previsto en el artículo 195, con el resultado, en este caso de muerte de la víctima, la pena por aplicación del artículo 407 del Código Penal, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir un vehículo de tracción mecánica, multa se solicitaría la rebaja a 5 Unidades Tributarias Mensuales, respecto al comiso del vehículo hacemos presente que ha sido devuelto respecto a un tercero en audiencia anterior. Por eso no se solicita, más las accesorias legales que correspondan y se renunciaría

Fallo

se declara: I.- Que, se condena don Manuel Jesús Fuentes Suazo, ya individualizado en la carpeta judicial, a la pena entonces de 3 años de presidio menor en su grado medio y en este caso las accesorios de suspensión de cargos oficios públicos por el tiempo que dure la condena, la accesoria también de inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, en cuanto a la multa, en atención a la admisión del procedimiento abreviado, la aceptación del procedimiento abreviado, se va se va a acceder a la petición de la defensa en cuanto a la rebaja a 3 U. T. M y también las cuotas solicitadas. Entonces, la multa es de 3 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad, como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha y prestar ayuda, dar cuenta a la autoridad con resultados de muerte delito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la ley 18.290 ley de tránsito y perpetrado el día 5 de marzo del año 2023 en la comuna de Yumbel. II.- Que, en cuanto a la multa de 3 UTM, se le otorga 6 cuotas para su pago, debiendo el mismo sentenciado dar cuenta del Tribunal del pago de cada una de ellas principiando en la primera en el mes de octubre del año 2024. III.- Que, en este caso, reuniendo y sentenciado los requisitos exigidos por el artículo cuarto de la ley 18.216, se le sustituye el sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto de control administrativo y a

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Yumbel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado MAGALY MELGAREJO PADILLA Fiscal MARIA GEMITA ROJAS RABANAL Defensor Privado LORETO ZEGPI RIQUELME Hora inicio 10:56AM Hora termino 11:26AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Acta MARISEL ESPINOZA AMAZA RUC 2310011839-4 RIT 89 - 2023 NOMBRE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica