Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LONCOMILLA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

O-403-2022

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación de ANGÉLICA PATRICIA LONCOMILLA CURIN, RUN 13.243.622-3, domiciliada en Pasaje Lourdes 03086, Temuco, demandando a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Gabriel González Bravo, ambos domiciliados en Av. Barros Arana 308, Temuco y exponen: RELACIÓN DE LOS HECHOS: Que con fecha 2 de noviembre del año 2000, comenzó a prestar servicios para la demandada, hasta llegar a Subgerente Comercial en el local Barros Arana de Temuco. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.944.782. Que con fecha 10 de marzo de 2022, se le entregó carta de despido, por la causal del artículo 161 N°2 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. Se suscribió finiquito, con reserva de derechos. Que no gozaba de poder para representar al empleador, ni menos estaba dotada de facultades generales de administración. El contrato describe sus funciones como de supervisar y coordinar acciones comerciales y liderar un equipo de jefes a su cargo, además de brindar apoyo al gerente de ventas, dentro del local asignado. Que la subgerencia es una denominación interna de la compañía, que no cumple con las cualidades que facultan al empleador a invocar la causal de despido utilizada. PETICIONES CONCRETAS: en definitiva, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- El recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $ 6.417.781. Con costas.             SEGUNDO: Contestación de la demanda. Doña ANGÉLICA PATRICIA LONCOMILLA CURÍN, al momento del término de la relación laboral, se desempeñaba para mi representada en el cargo de Subgerente de ventas comercial. Conforme da cuenta el contrato de trabajo ingresó a prestar servicios a la empresa con fecha 02 de noviembre de 2000. El día 10 de marzo de 2022, mi representada puso término al contrato de trabajo de la demandante en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 2o del Código del Trabajo, esto es por “Desahucio escrito del empleador”. HECHOS QUE JUSTIFICAN EL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Por definición, el desahucio, es la facultad que tiene el empleador para poner término al contrato de trabajo de ciertas categorías de trabajadores, sin necesidad de expresión de causa. Así, el desahucio se define como la facultad del empleador de poner término al contrato de trabajo de ciertos trabajadores, en forma unilateral y por su propia voluntad, mediante aviso y sin necesidad de expresión de causa. También se conceptualiza como la facultad del empleador de poner término inmediato a la relación de trabajo, sin causa justificada. Y que se caracteriza por consistir en una mera manifestación unilateral de voluntad formalizada a través de un aviso o comunicación escrita, en orden a

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por el abogado LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA en representación de ANGÉLICA PATRICIA LONCOMILLA CURIN en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, se declara que el despido de fecha 10 de marzo de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 6.417.781 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Que, a la suma anterior se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $500.000. Regístrese. RIT    O-403-2022 RUC  22-4-0402231-1 Sentencia pronunciada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT  O-403-2022 Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación de ANGÉLICA PATRICIA LONCOMILLA CURIN, RUN 13.243.622-3, domiciliada en Pasaje Lourdes 03086, Temuco, demandando a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica