1º Juzgado Civil de San Miguel

PULGAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-3980-2020

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Alamira Del Carmen Pulgar Labarca, chilena, pensionada, cédula nacional de identidad N° 6.844.048-3, domiciliada en Emco N°4890, comuna de San Joaquín, quien interpone en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliarios municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de Derecho Público del giro de su denominación, RUT Nº 69.354.600-8, representada legalmente por don Sergio Echeverría García, chileno, egresado de derecho, Alcalde, cédula nacional de identidad Nº 9.214.318-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº 2606, comuna de San Joaquín, con la finalidad de que se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipales correspondientes al período que va desde junio de 2006 a septiembre de 2016, con sus reajustes e intereses. Expone que el inmueble ubicado en calle Emco N°4890 comuna de San Joaquín, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo, entre los meses de junio de 2006 y septiembre de 2016, con sus reajustes e intereses, ascienden a la suma de $590.671 (quinientos noventa mil seiscientos setenta y un pesos). Fundamenta su solicitud en lo dispuesto en los artículos 2492, 2514 y 2521 del Código Civil. Finaliza, previa citas legales, que en definitiva se declare prescrita la acción para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal respecto del inmueble antes individualizado por el periodo desde junio de 2006 hasta septiembre de 2016, ambas fechas inclusive. Con fecha 18 de noviembre de 2020, consta la notificación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. C-3980-2020 Foja: 1 Con fecha 24 de noviembre de 2020, comparece la demandada quien contesta la demanda allanándose parcialmente a la demanda por los períodos correspondientes desde junio de 2006 hasta octubre de 2015 inclusive. Con fecha 25 de mayo de 2021,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Alamira del Carmen Pulgar Labarca, presentó demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de San Joaquín, por período que va desde el junio de 2006 hasta septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Emco N°4890, comuna de San Joaquín, con costas en caso de oposición, por los fundamentos de hecho y de derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda parcialmente a la demanda en los términos expresados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y no objetada por la contraria consistente en informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Joaquín de fecha 20 de julio de 2020. CUARTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado C-3980-2020 Foja: 1 expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta la posibilidad de que se trate de un impuesto” (Corte Suprema, Causa Rol N° 3164-2013). Idea que refuerza señalando que “una de las características fundamentales del impuesto es la falta de contraprestación d

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: C-3980-2020 Foja: 1 I.- Que, se acoge parcialmente la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde 30 de junio del año 2006 al 30 de octubre del año 2015, ambas fechas inclusive, más reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en calle Emco N°4890, comuna de San Joaquín, rechazándose en cuanto a los demás períodos. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-3980-2020. DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecisiete de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular

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C-3980-2020 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3980-2020 CARATULADO : PULGAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, diecisiete de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Alamira Del Carmen Pulgar Labarca, chilena, pensionada, cédula nacional de identidad N° 6.844.048-3, domiciliada en Emco N°4890, comuna

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