CUJI/IMPORTADORA Y EXPORTADORA HIPER ASIA II LIMITADA
Rol
T-773-2021
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos nunca pude distinguir de quien recibía instrucciones, si de aquellos que tenían poder de representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA ZHUOYUE LTDA, INVERSIONES HIPERASIA SPA. O IMPORTADORA Y EXPORTADORA HIPERASIA II LTDA. Señala que el hecho de falsificar la firma de la actora en un contrato de trabajo que establecía condiciones laborales totalmente distintas a las que tenía en ese entonces, el ejercer sus funciones para tres sociedades distintas recibiendo una remuneración por solo Inversiones Hiper Asia Spa., sin que el resto pagara por su trabajo y el haber recibido el pago parcial de sus cotizaciones, producto de lo expuesto a lo largo de este escrito configuran la existencia de subterfugio. En consecuencia, la actora solicita que se acoja la denuncia, y que se condene a la demandada a ofrecer disculpas públicas por las conductas ilícitas, mediante una carta certificada además de tomar una charla sobre derechos fundamentales y la garantía de la libertad de expresión. A esta charla deberían asistir el representante de la sociedad demandada, así como todos los trabajadores que tengan relación de subordinación y dependencia. Sumado a lo anterior, solicita que se condene a los demandados al pago de una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, por un total de $6.251.366.- (Seis millones doscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y seis pesos), el pago de remuneraciones adeudadas, la indemnización sustitutiva de aviso previo, y todas aquellas prestaciones, los recargos establecidos por la ley, que se declare la nulidad del despido por la existencia de fuero maternal como por aplicación de la “ley Bustos”, la indemnización por daño moral producto de la vulneración de mi garantía de no discriminación durante la relación laboral concretado al momento del despido, el reconocimiento de la relación laboral desde el 16 de agosto de 2020 a el 28 de enero de 2021., la unidad económica empresarial de las tres personas jurídicas demandadas, y el pago de: In
Fundamentos
fundamentos expresados y solicitado las prestaciones correspondientes. A folios 12, 13 y 43 consta notificación de la demanda. Las demandadas contestaron en conjunto, señalando en primer lugar que la actora en ningún momento indica de que forma se han vulnerado sus derechos fundamentales, solamente indica que existe una supuesta vulneración fundamentando la falta de escrituración de un contrato, o bien un contrato que ella no habría firmado. No expresa cuál sería la discriminación cometida, sino que relata la causal de despido, tampoco expresa quien habría cometido dicha discriminación ni como se habría efectuado. Se solicita el total rechazo de las acciones de vulneración física, psíquica y acoso laboral, pues en el libelo solo se habla de un supuesto acoso laboral, el cual tampoco se fundamenta, por lo que no hay infracción de las supuestas garantías fundamentales que la actora indica. Según declara la misma actora hay un supuesto hostigamiento de parte de un contador quien pone término al contrato de trabajo, por el incumplimiento reiterado de trabajador y que no constituye en ningún caso hostigamiento laboral. Ahora bien, si la parte estimase que su despido fuese improcedente o injustificado, la acción que corresponde es de despido injustificado, pero en ningún caso una acción de tutela, debiendo rechazar la misma por improcedente. Sobre la declaración de la relación laboral, incumplimiento de escrituración del contrato de trabajo, prestaciones adeudadas, declaración de cotizaciones previsionales, ley Bustos, indemnización por daño moral, lucro cesante y nulidad por fuero maternal y cualquier otra acción que se pueda deducir del libelo del demandante, solicita que las mismas sean rechazadas en todas sus partes, toda vez que no son efectivos los hechos señalados por la demandante. La demandante comenzó a prestar servicios con fecha 1 de octubre del año 2020, para IMPORTADORA Y EXPORTADORA ZHOUYUE LTDA., suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo, que tenía una duración de 3 meses en primer término. Sin embargo, la demandante dejó de concurrir a prestar sus funciones los días 27, 28 y 29 de enero del presente año, sin causa justificada y sin aviso previo a su empleador, quién dejo las constancias respectivas en la Inspección de Trabajo como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, poniendo termino al mismo por la causal del no concurrencia a sus labores durante 3 días seguidos, cumpliendo con todas las formalidades legales, firmando la actora el respectivo finiquito, sin realizar comunicación alguna sobre el supuesto estado de embarazo que argumenta en esta presentación, del cual tampoco acompaña documento alguno. Sostiene que, durante toda la relación laboral, se le pagaron sus remuneraciones y cotizaciones previsionales. Hace presente que los demandados INVERSIONES HIPER ASIA SPA. eIMPORTADORA Y EXPORTADORA HIPER ASIA II LTDA., no tienen vinculación contractual alguna con la demandante, por lo cual debe rechazarse la de
Fallo
se declarará la unidad económica de las demandadas, aplicando el efecto extensivo de la sentencia definitiva previamente citada. En cuanto al subterfugio alegado, ha sido evidente durante la audiencia que la multiplicidad de razones sociales, participantes, locales y personas a cargo ha dificultado que la trabajadora pudiera acceder de forma fácil a un canal regular donde solicitar explicaciones y ejercer sus derechos, ello queda de manifiesto cuando la persona citada a absolver posiciones por la demandada IMPORTADORA Y EXPORTADORA ZHUOYUE LIMITADA niega tener participación en ella sin antes dar cuenta de que supuestamente no es el representante legal de dicha sociedad. Esta confusión solo es posible porque las propias demandadas han confundido la dirección de las empresas en distintas personas, así como su propiedad, a fin de burlar el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. A tal punto llega el desorden administrativo que la propia absolvente Tingting Chen reconoció que su cónyuge firmó contratos en su nombre, sin hacer referencia a poder o representación alguna. Todas estas circunstancias hacen evidente el subterfugio creado por las demandadas, dividiendo la unidad económica en diversas entidades y perjudicando el ejercicio de las acciones laborales de los trabajadores, incluyendo a la demandante. Conforme a lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, se condenará a la demandada al pago de una multa equivalente a 100
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiocho de julio del año dos mil veintidós Vistos, Que, a folio 1 comparece LISBETH MAGALY CUJI GARZON, cédula de identidad N°27.160.059-3, domiciliada en Placilla N°149, departamento N°813, comuna de Estación Central, región Metropolitana, quien deduce denuncia por vulneración de garantías fundamentales, demanda por declaración de relación laboral, nulidad del término de la rela
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