7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MANUEL FERNANDO PEÑALOZA BUGUEÑO

Rol

O-1973-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de febrero de 2024, a las 00:35 horas aproximadamente, en la avenida Libertador Bernardo O´Higgins, antes de llegar al metro Universidad Católica, a la altura del nro. 340, en la comuna de Santiago, los acusados MANUEL FERNANDO PEÑALOZA BUGUEÑO, y CRISTIAN ANDRES TORRES SAAVEDRA, en compañía de otro sujeto no identificado, abordaron amenazaron e intimidaron a las víctimas de nombre Marcelo, inciales M.L.B y a la víctima de nombre Luzcelly de iniciales L.P.R., con armas corto punzantes tipo cuchillo y destornillador y exigieron la entrega de las especies que éstos portaban, teléfonos móviles y relojes, sustrayéndoselos, para luego darse a la fuga con las especies sustraídas. SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL FERNANDO PEÑALOZA BUGUEÑO, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, 432 y 439 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 19 de febrero de 2024, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- No concurriendo los requisitos de la ley 18.216, la pena se cumplirá de forma EFECTIVA. Se reconocen como tiempo de abono a la pena temporal, Código: BDXBXQLZSCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 226 días por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Se ordena el registro de huella genética del sentenciado en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la ley 19.970 y artículo 17 de la ley 18.556. IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Publico para proceder a su destrucción. V.- Que se exime al sentenciado del pago d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL FERNANDO PEÑALOZA BUGUEÑO, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, 432 y 439 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 19 de febrero de 2024, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- No concurriendo los requisitos de la ley 18.216, la pena se cumplirá de forma EFECTIVA. Se reconocen como tiempo de abono a la pena temporal, Código: BDXBXQLZSCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 226 días por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Se ordena el registro de huella genética del sentenciado en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la ley 19.970 y artículo 17 de la ley 18.556. IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Publico para proceder a su destrucción. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplas

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2400202216-4 RIT: 1973 - 2024 IMPUTADO: MANUEL FERNANDO PEÑALOZA BUGUEÑO C.I. 0017772898-5 DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTICULO 436 inciso 1°, 432 y 439 del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado

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