5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS MIGUEL SEGUNDO ESPINOZA SOTO

Rol

O-83-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintitrés de septiembre del presente año, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados titulares, doña Andrea Coppa Hermosilla, en calidad de Presidenta, Carolina Cerna Carrasco y Pablo Urrutia Sulantay, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°2301176828-8, RIT N°83- 2024, seguida por el Ministerio Público en contra de Carlos Miguel Segundo Espinoza Soto, cédula de identidad N°18.330.597-2, chileno, nacido en Santiago el día 27 de octubre de 1993, de actuales 30 años de edad, soltero, mecánico automotriz, según sus dichos, con domicilio en Pasaje Los Arquitectos Nº 2023, Villa Los Universitarios, comuna de Maipú, Santiago. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Rodrigo Fernández Moraga, y la representación del acusado estuvo a cargo del defensor penal de su confianza don Sergio Avendaño Guíñez. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 30 de octubre del 2023 a las 17:00 horas aproximadamente, el acusado CARLOS ESPINOZA SOTO, junto KARLA FARIAS FARIAS Y FERNANDA GALLINATO QUINTANA, llego hasta el local comercial Supermarket ubicado en San Alberto Hurtado 1669, Maipú distribuyéndose por el lugar sustrayendo especies, dándose a la fuga los imputados, logrando darle alcance Laura García Ojera, trabajadora del local comercial, a Fernanda Gallinato, momento en los cuales esta última le jala el cabello a la víctima, volviendo al lugar el imputado Carlos Espinoza quien golpea a la víctima logrando darse a la fuga los sujetos en poder de las especies sustraídas consistentes en atún, dulces, queques, latas de red bull especies avaluadas en la suma de 200.000 pesos, producto de los golpes la víctima resultó con lesiones de mediana gravedad según dato de atención de urgencia N°

Fundamentos

considerando la pena asignada por la ley al delito por el cual acusa, su grado de desarrollo, la participación criminal atribuida al acusado y la inconcurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita que sea condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo (SIC), más las accesorias legalmente correspondientes; la toma de muestra sangre del acusado para incorporar su registro de ADN, al registro que al efecto lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 y costas. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, sostuvo en esta audiencia se logrará acreditar más allá de toda duda razonable la proposición fáctica reseñada, logrando que el tribunal alcance la convicción necesaria para dictar un veredicto condenatorio, puesto que como se indicó, el acusado en compañía de dos mujeres, - entre ellas Fernanda Gallinato, ya condenada - entraron al local, sustrajeron especies, a modo de hurto, salen del lugar, y en ese momento una de ellas es abordada por una de las dependientes, la víctima, quien declarará en dicha calidad, la que al intentar detener a una de las imputadas fue agredida por ella y recibió en ese momento cobertura del acusado, produciéndole lesiones, mutando la figura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Penal, al delito de robo con violencia, en la hipótesis segunda de dicha noma, que prescribe que habrá también violencia e intimidación cuando se ejerza para evitar que se quiten o recuperen las especies. Refiere que ello quedará claro con la declaración de la víctima y el certificado de lesiones que ella presentó, las que resultan compatibles con su relato, y que se observará también con otro medio de prueba importante, consistente en dos videos, que dan cuenta del ingreso, la sustracción, huida y la dinámica, Código: RKKLXQJRXEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 3 Agrega que todos fueron detenidos en flagrancia, en esta sustracción realizada al Supermarket, y se escuchará a funcionarios, que darán cuenta cómo se gesta la detención. La defensa, en su alocución, especificó que se le imputa a su representado un robo con violencia, y no con intimidación. Luego, pese a lo prescrito en el artículo 335 del Código Procesal Penal, señaló una serie de antecedentes que a su entender condujeron a que no se arribase a un procedimiento abreviado y culminó con la causa en esta sede penal; y además cuestionó la forma en que se habrían incorporado al proceso los videos mencionados por el persecutor y la inidoneidad de determinados testigos, que estima debiesen haberse excluido. Sostuvo luego que el Ministerio Público le imputa al acusado autoría tanto respecto de la sustracción como de haber efectuado golpes, no señalándolo

Fallo

por tanto, objeto de sustracción del tipo penal referido, como se tuvo por establecido en virtud de la declaración de la víctima, reconocido por el acusado y la prueba fílmica incorporada por medio de sus declaraciones. Este elemento típico requiere, además, el ánimo de apropiación entendido como la intención de expropiar la especie en forma permanente de la esfera de custodia del detentador legítimo de la misma con el objeto de generar un poder fáctico en la especie similar al del dueño lo que le permite disponer de la misma, lo que acontece desde el momento que opera una apropiación por parte del hechor, ya que quedó establecido que el encartado alcanzó a sustraer las especies, sustrayéndolas del poder de su legítimo dueño, y luego de agredir a quien fungía en labores de resguardo o custodia del local, guardó la referida especie - dentro de un bolso según sus dichos – estableciendo sobre aquella una nueva esfera de resguardo-, huyendo del local hasta ser aprehendido en las inmediaciones de un inmueble a cuadras del local. Por último, el ánimo de lucro, como elemento subjetivo especial del tipo, Código: RKKLXQJRXEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 22 se desprende de la misma conducta desplegada por el acusado, desde el momento que con su actuar lo que pretende es obtener – ilícitamente en este caso - un beneficio o un aumento de su patrimonio, ya sea con

Texto Completo (Preview)

5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS MIGUEL SEGUNDO ESPINOZA SOTO DELITO: ROBO CON VIOLENCIA RUC N° 2301176828-8 RIT N° 83-2024 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintitrés

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