1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/PRECISION S.A.

Rol

M-1186-2022

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de junio de 2022 comparece la señora Viviana Alarcón Zunino, trabajadora, domiciliada en Isidora Errázuriz N° 2410, comuna de Independencia, quien deduce demanda en contra la empresa Precisión S.A., representada legalmente por el señor Jorge Haristoy Johnson, ambos domiciliados en avenida El Salto N° 4291, comuna de Huechuraba. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de enero de 2022 como ejecutiva de cuentas de ventas internas, siendo seleccionada previo proceso de postulación, recibiendo el 30 de diciembre de 2021 una carta en la que se le proponía un contrato a plazo fijo por 6 meses para luego quedar en uno de carácter indefinido, con una remuneración de $903.279, renunciando a su anterior trabajo con la legítima expectativa de un trabajo más estable y mejor remunerado. Señala que previo a lo acordado el día 24 de febrero de 2022 se le entregó una carta de despido invocando la causal contenida en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo que se haría efectivo el 28 de febrero del mismo mes y año, pese a la promesa de contrato y que el mismo se acordó que el término ocurriría el 30 de abril. Manifiesta que estamos en presencia de una hipótesis de responsabilidad precontractual donde existió una oferta de la empresa manifestando el interés de la misma de contar con los servicios de su parte como ejecutiva de venta, la que resulta completa y del cual existió aceptación de su parte, lo que implica la obligación de la empresa de cumplir con las condiciones ofrecidas. Conforme a lo señalado la relación laboral sólo podía terminar cuando el plazo venciese, cuestión que no ocurrió, siendo despedida de forma anticipada, no respetándose la modalidad acordada, adeudándose lucro cesante. Previos

Fundamentos

fundamentos de derechos y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Lucro cesante, por $3.914.209, correspondiente a los 6 meses prometidos; b) Remuneración de febrero de 2022, por $903.279; c) Feriado proporcional, por $287.243. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 21 de julio del año en curso se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, oportunidad en que la demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda promovida. Controvierte que se haya suscrito contrato de trabajo a plazo fijo por 6 meses, siendo celebrado hasta el 30 de abril de 2022. Respecto a la carta oferta tampoco se ofreció lo señalado por la demandante, por cuanto lo indicado fue la posibilidad de dos contratos cada uno con plazo fijo de 3 meses, con posibilidad de ser renovados de acuerdo a desempeño, y luego la posibilidad de transformarlo en uno de carácter indefinido. Reconoce que efectivamente se le despidió en la fecha indicada por ella, pagándosele en finiquito la totalidad de las remuneraciones, como si hubiese cumplido la totalidad del período, cuestión en la que también estuvo de acurdo la demandante. Agrega, que si bien el finiquito se hace mención a una prestación improcedente, lo que se pagó en dicha oportunidad son las remuneraciones del trabajador hasta el día acordado como data de término del contrato, por lo que el lucro cesante pedido se encuentra pagado. Finalmente, opone excepción de pago de la remuneración de febrero, pagándose mediante transferencia electrónica, como también de la remuneración del mes de marzo, abril y del feriado, controvirtiendo en subsidio el monto. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 10 de enero de 2022. 2.- La actora desarrollaba labores de ejecutiva de cuenta de venta interna. 3.- Que las partes acordaron un contrato a plazo fijo. 4.- Que la remuneración de la demandante ascendía a la suma de $903.279. 5.- Que la demandada comunicó con fecha 24 de febrero de 2022, el término de la relación laboral, por la causal contenida en el numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, poniendo termino al vínculo el día 28 del mismo mes y año, cumpliendo con las formalidades legales. 6.- Que las partes suscribieron finiquito de término de la relación. Finalmente, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas. 1.- Plazo acordado o convenido entre las partes, como data de término del contrato de trabajo. 2.- Montos pagados por la parte demandante, ítem a los cuales corresponden. 3.- Procedencia del lucro cesante demandado en estos autos. 4.- Que la empresa adeuda montos por concepto de remuneraciones a la trabajadora del mes de febrero de 2022. 5.- Si la demandada adeuda feriado proporcional. Tercero: Que la parte demandante incorporó los siguien

Fallo

se acuerda un contrato de carácter indefinido; participó en el proceso de desvinculación, sabe que se le pagó todo y quedó en regla. Contrainterrogada por la demandante señala: que existen varias divisiones por la empresa, existe un departamento de finanza, un departamento legal. Precisando por el tribunal indicó: que sabe lo que se le pregunta porque del departamento de recursos humanos le informaron que así era; revisó el finiquito con recursos humanos, no recuerda que montos desglosa. 2° testigo Enzo Calada, el que manifestó: que es líder de remuneraciones de la empresa, su función es calcular las remuneraciones de toda la compañía y los finiquitos; no conoce a la demandante personalmente, sino sólo por la base de datos; sabe que no está en la empresa porque tiene registro de su finiquito con fecha 28 de febrero de 2022, los conceptos que consideran; señala que en la indemnización sustitutiva se consideró la remuneración de la trabajadora en los meses de marzo y abril de 2022, las remuneraciones hasta el término del contrato. Contrainterrogado manifestó: que con los finiquitos hacen los cálculos, los documentos que firman, como se determine el cálculo; señala que los finiquitos no necesariamente pasan por un abogado. Precisando por el tribunal: que no participó en la confección de finiquito e ingresó con posterioridad. Quinto: Que los hechos pacíficos fijados por el tribunal y la prueba incorporada por las partes, analizada de conformidad a las reglas de la sana crít

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de junio de 2022 comparece la señora Viviana Alarcón Zunino, trabajadora, domiciliada en Isidora Errázuriz N° 2410, comuna de Independencia, quien deduce demanda en contra la empresa Precisión S.A., representada legalmente por el señor Jorge Haristoy Johnson, ambos domici

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