ULYSEE/JUAN PABLO CISTERNAS ACEVEDO OBRAS AGRICOLAS EIRL
Rol
O-27-2019
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, y relativos a la existencia de relación laboral, su contenido obligacional, data de la misma, vigencia pactada a plazo, como asimismo al hecho de haber existido régimen de subcontratación, y además a las circunstancias de separación de funciones en la forma en que se describe en el libelo pretensor. QUINTO: Que como consecuencia concreta de lo anterior, se tiene por establecido que el trabajador demandante, ingresó a prestar servicios para la ex empleadora demandada principal el 02 de octubre de 2018 obligándose a prestar servicios como trabajador agrícola, por una remuneración mensual de $655.197, habiéndose pactado la vigencia de la relación laboral hasta el 02 de octubre del año 2019, y en régimen de subcontratación prestando servicios para la empresa principal, la demandada solidaria AGRÍCOLA LOMAS DE POCOCHAY S.A. Asimismo, se tiene por establecido en la causa, que el 01 de febrero de 2019 el trabajador demandante fue separado de funciones siendo despedido a través de una aplicación de mensajes denominada “whatsapp”, sin expresión de causa legal, habiendo fundado reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin llegar a acuerdo en sede administrativa. SEXTO: Que por las razones anteriores, no cabe sino acoger la demanda, en cuanto a declarar el despido como injustificado, y precisamente como carente de causa legal, accediendo a lo pedido por concepto de condenar a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, en la forma que se indicará. Asimismo, y habiéndose pactado la vigencia del contrato de trabajo a plazo, en la forma indicada anteriormente, se accederá a lo demandado por concepto de indemnización de lucro cesante, por el monto y en la forma que se precisará. Finalmente, no probándose por la demandada que se hubiere pagado la compensación de feriado proporcional a que el trabajador tiene derecho, también se dará lugar a lo pedido por tal concepto. Y finalmente, teniéndose por establecida y reconocida
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda en cuanto se declara, que el despido del demandante fue injustificado y precisamente carece de causa legal. Y se condena a las demandadas en forma solidaria, al pago de las siguientes sumas: · $655.197, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $5.896.773, por concepto de indemnización por lucro cesante. · $67.200, por concepto de feriado proporcional. Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a los que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se condena en costas a las demandadas las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación efectuada en su oportunidad. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 27 de julio de 2022 RUC 19-4-0188550-4 RIT O-27-2019 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0188550-4-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE MARÍA JOSÉ AÑASCO AÑASCO FORMA DE NOTIFICACI
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