JOSEPH/ARIDOS MARIA LUISA SPA
Rol
O-874-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece FAUSTIN JOSEPH, haitiano, Ayudante Operador de Planta, Cédula de identidad Nº25.982.906-2, domiciliado en Asunción N°2569, comuna de Maipú, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto, y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de ARIDOS MARIA LUISA S.P.A., Rut N°76.868.909-1, representada legalmente por doña VALERIA PAZ SANTANDER MEERSOHN, Rut N° 9.978.585-3, ambos domiciliados en Camino a Rinconada Nº5447, comuna de Maipú. Expone que ingresó a prestar servicios para la señora ARIDOS MARIA LUISA S.P.A., el 1 de marzo del 2019, para cumplir la función de ayudante operador de planta, en sus dependencias ubicadas en Camino Avenida Rinconada N°5447, comuna de Maipú. Firmó contrato de trabajo con fecha 01 de abril del 2019, siendo de carácter indefinido a la fecha del término. Se acordó un sueldo líquido de $375.000, gratificación legal $109.250, colación $26.200, movilización $24.989, y asignación de responsabilidad $60.000, pagado a su cuenta Rut Banco Estado. La jornada de trabajo era de lunes a viernes desde 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación. Señala que tuvo que poner término a la relación laboral con fecha 05 de noviembre del 2021 por la causal establecida en el artículo 160 Nº7 “Incumplimiento grave al contrato de trabajo”. Indica que el demandado ha incumplido el artículo 58 del Código del Trabajo, el cual señala que se le permite en su calidad de empleador, hacer los descuentos previsionales a fin de mes para el pago de cotizaciones de AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC DE CHILE. En el caso, le adeuda la cotización del mes marzo de 2019, ya que le tuvo ese mes a prueba desconociendo el mes de trabajo, el mes de diciembre del 2020, los meses de enero y febrero de 2021 y de abril a octubre de 2021, ocasionándole un perjuicio grave ya que tiene problemas financieros por no tener todos los meses cotizados. Solicita se declare el Despido Indirecto, Nulidad del Despido y el Cobro de Prestacio
Fundamentos
considerando una remuneración mensual de $595.439. b) Remuneración desde el 05 de noviembre de 2021 hasta la fecha en que se ponga al día en las cotizaciones previsionales los meses de marzo de 2019, diciembre del 2020, enero y febrero de 2021 y abril a octubre de 2021, en Afp Plan Vital, Fonasa y Afc Chile, considerando una remuneración mensual de $595.439. c) Indemnización del mes de aviso, por la suma de $595.439. d) Indemnización de 2 y 8 meses años de servicio equivalente a $1.786.317. e) Incremento legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por $893.159. f) Feriado proporcional en conformidad al artículo 73 inciso 2 del Código del Trabajo, equivalente a 10 días hábiles, $193.700. Todas estas sumas con los intereses y reajustes legales, y además, la empresa demandada deberá ser condenada al pago de las costas del presente juicio. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda y no compareció a las audiencias de autos. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce, debido a la incomparecencia de la parte demandada. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. La fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 3. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional b. Remuneraciones c. Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. QUINTO: Que, la audiencia de juicio se llevó a efecto con la sola comparecencia de la demandante, la que incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de aviso de término de relación laboral de fecha 05 de noviembre del 2021, con su comprobante de envío de fecha 1 de octubre del 2020. 2. Carta de aviso de término de relación laboral enviada a la Inspección del Trabajo de fecha 05 de noviembre del 2021 con su comprobante de envío de fecha 01 de octubre de 2020. 3. Contrato de Trabajo de fecha 01.04.2019. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01.10.2019. 5. Liquidación de sueldo del mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020. 6. Certificado de cotizaciones AFP PLAN VITAL de fecha 05 de noviembre de 2021. Confesional: Citada a absolver posiciones doña Valeria Paz Santander Meersohn, Rut 9.978.585-3 en representación de la empresa Áridos María Luisa S.P.A., no comparece. La demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento del articulo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: 1. Comprobante de feriados. No se exhibe. SEXTO: Que, para acreditar la relación
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 5 de noviembre de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $595.439. DECIMO SEXTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y no existiendo oposición, no se condenará en costas al demandado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 41, 63, 160, 162, 171, 172, 173, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a la demanda al pago de: a) $595.439 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) 1.786.317 por indemnización por 3 años de servicios c) $893.159 por recargo legal d) $193.700 por feriado e) cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, diciembre del 2020, los meses de enero y febrero de 2021 y de abril a octubre de 2021, todas en ba
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece FAUSTIN JOSEPH, haitiano, Ayudante Operador de Planta, Cédula de identidad Nº25.982.906-2, domiciliado en Asunción N°2569, comuna de Maipú, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto, y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de ARIDOS MARIA
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