8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GULLIANO ANTTONINO ÁLVARO ZAPATA ISOPI

Rol

O-2141-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a GIULLIANO ANTTONINO ALVARO ZAPATA ISOPI cédula de identidad No. 16.427.601-5.-, domiciliado en Quintero 543, Quilicura taxista, a fin que sea sancionado con la pena de multa de 1 UTM, suspensión de licencia de conducir por 3 meses y sin costas por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol previsto y sancionado en el artículo 193 de la ley 18.290.-, fundado en los siguientes hechos: El día 12 de abril de 2023, a las 01:55 horas aproximadamente, el requerido GULLIANO ANTTONINO ÁLVARO ZAPATA ISOPI, condujo el vehículo placa patente DHYW-93, por calle Rancagua en dirección al oriente, sin detenerse en la intersección con general Bustamante, en la comuna de Providencia, encontrándose obligado ya que enfrentaba luz roja del semáforo, lo que motivó el control policial de carabineros que patrullaban por el lugar. Al entrevistarse con los funcionarios referidos, pudieron constatar que efectuaba la conducción bajo la influencia del alcohol, por su fuerte hálito alcohólico, procediendo a practicar una prueba respiratoria la que arrojó 0,68 g/l de alcohol en sangre a las 03:20 horas y 0,69 g/l a las 03:45 horas. Posteriormente, la alcoholemia realizada arrojó un resultado de 0,70 g/l de alcohol en sangre según informe del Servicio Médico Legal N° 13-SCL-OH-6356-23 de fecha 20 de abril de 2023. Justificando la rebaja de la pena, señaló que respecto del requerido, concurre la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la Irreprochable Conducta. 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su defensora, admitió responsabilidad en los hechos. Pidió la defensa que, la multa se rebaje a 1/3 UTM y que se tenga por cumplida con los el día de control de detención.-. 3º. Que el hecho antes descrito, respecto del cual el imputado admitió su responsabilidad, es constitutivo de la falta de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto en el artículo 193 de la ley 18.290 y participó en él en calidad de autor el requerido. 4º. Que efectivamente beneficia al imputado la atenuante colaboración sustancial. Que la pena asignada al ilícito es multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia. Sin perjuicio de las modificatorias de responsabilidad, se regulará el quantum de las penas teniendo presente lo pedido por el Fiscal, en atención a lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nos. 6 y 9, 15 No.1, 30 del Código Penal y artículos 388, 389, 394, 395 y 398 del Código Procesal Penal; artículo 193 de la ley 18.290.-;

Fallo

se declara: Código: XDDXXQJTGRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena, sin costas, a GIULLIANO ANTTONINO ALVARO ZAPATA ISOPI ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de 1 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por el término de 3 meses; como autor de Manejo bajo la Influencia del alcohol previsto y sancionado en el artículo 193 de la ley de tránsito perpetrado el día 12 de abril de 2023, en la comuna de Providencia de esta ciudad. No posee abonos a la suspensión de la licencia de conducir, la que deberá entregar en el Tribunal dentro de 48 horas de quedar ejecutoriada esta sentencia en caso de levantarse la suspensión que ahora se decreta. Se abona a la multa 1/3 de UTM correspondiente al día del control de la detención, en caso de levantarse la suspensión que ahora se decreta. II.- Se hace aplicación de lo dispuesto por el artículo 398 del Código Procesal Penal. RUC 2300398982-8 RIT 2141-2023 Pronunciada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XDDXXQJTGRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-02T17:20:01-0300

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a GIULLIANO ANTTONINO ALVARO ZAPATA ISOPI cédula de identidad No. 16.427.601-5.-, domiciliado en Quintero 543, Quilicura taxista, a fin que sea sancionado con la pena de multa de 1 UTM, suspensión de licencia de conducir por 3 meses y sin costas por su responsabilidad como autor del delito de conducción de

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