MP C/ BASTIÁN ALFREDO JERIA CASTRO
Rol
O-143-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día de enero de 202 alrededor de las 5:20 horas, en Avenida Pedro Montt a la altura de Calle Simón Bolívar, Valparaíso, el acusado BASTIÁN ALFREDO JERIA CASTRO, conducía un vehículo marca Mazda modelo PPU YS- 68 con la totalidad de sus vidrios polarizados, siendo fiscalizado por carabineros, quienes lo sorprendieron teniendo, poseyendo, guardando y transportando 0 bolsa transparente contenedora de .68 gramos netos de cannabis sativa 0 bolsa transparente contenedora de 5 . 6 gramos netos de cannabis sativa 0 pesa digital de color gris la suma de 20.000 pesos en dinero en efectivo y 02 celulares marca IPhone. Todo lo anterior sin autorización alguna para ello, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas”. Considera que configuran un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000 en el cual atribuye al acusado la calidad de autor. Pide que se lo condene a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado mínimo (sic) multa de 40 unidades tributarias mensuales, penas accesorias legales que no indica, Código: YUMCXQPDXNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas, que no describe ni enumera. Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, la fiscalía señaló que, con ocasión de un control vehicular motivado por la infracción de tránsito descrita, se revisó el automóvil, encontrándose las sustancias ilícitas y demás instrumentos del delito; rendirá testimonial y pericial, entre otras, la del funcionario que hizo vaciado de su teléfono obteniéndose información conducente a probar los hechos. La defensa reconoce que portaba la droga, pero lo hacía para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo; explicar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de septiembre de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por el juez titular señor Claudio Martínez Milet, quien la presidió, la juez titular señora Valeria Elena Echeverría Vega, y la juez suplente señora Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº 4 -2024, en contra de BASTIÁN ALFREDO JERIA CASTRO RUN N° 9.048.994-9 chileno, soltero, estudios técnicos (soldador), nacido en Quillota el de diciembre de 995, de 28 años a esta fecha, domiciliado en calle Iquique Nº 6 4, población Aconcagua, La Calera. Sostuvo la acusación el ministerio público de esta ciudad representado por la fiscala adjunta doña Paulina Madariaga Cifuentes. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor de su confianza don Rodrigo Martínez Angulo, cuyos domicilios y formas de notificación están registrados en el expediente digital. SEGUNDO: Que el ministerio público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día de enero de 202 alrededor de las 5:20 horas, en Avenida Pedro Montt a la altura de Calle Simón Bolívar, Valparaíso, el acusado BASTIÁN ALFREDO JERIA CASTRO, conducía un vehículo marca Mazda modelo PPU YS- 68 con la totalidad de sus vidrios polarizados, siendo fiscalizado por carabineros, quienes lo sorprendieron teniendo, poseyendo, guardando y transportando 0 bolsa transparente contenedora de .68 gramos netos de cannabis sativa 0 bolsa transparente contenedora de 5 . 6 gramos netos de cannabis sativa 0 pesa digital de color gris la suma de 20.000 pesos en dinero en efectivo y 02 celulares marca IPhone. Todo lo anterior sin autorización alguna para ello, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas”. Considera que configuran un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000 en el cual atribuye al acusado la calidad de autor. Pide que se lo condene a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado mínimo (sic) multa de 40 unidades tributarias mensuales, penas accesorias legales que no indica, Código: YUMCXQPDXNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas, que no describe ni enumera. Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, la fiscalía señaló que, con ocasión de un control vehicular motivado por la infracción de tránsito descrita, se revisó el automóvil, encontrándose las sustancias ilícitas y demás instrumentos del delito; rendirá testimonial y pericial, entre otras, la del funcionario que hizo vaciado de su teléfono obteniéndose información conducente a probar los hechos. La defensa reconoce que portaba la droga, pero lo hacía para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo; explicará
Fallo
por tanto, impune, en concordancia con el propio artículo 4° inciso ° de la Ley N°20.000 que exime de pena al que “sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas […], a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. El inciso final del artículo 4° por su parte precisa que “Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar.” La interpretación sistemática de los tipos transcritos debe llevar a la conclusión de que la transferencia a cualquier título de pequeñas cantidades de sustancias prohibidas es punible cuando se realiza con el objetivo de que sean consumidas por otro, al igual que la guarda, porte, posesión o transporte realizados con dicha finalidad. En el caso de estos últimos cuatro verbos rectores, todos verbos pasivos, por cierto, no son punibles cuando concurre la causal de justificación indicada en el tipo penal, esto es, cuando el portador “justifique que
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ JERIA CASTRO, BASTIÁN ALFREDO. RUC N°143- 4 RIT N° 3 45786-8 DELITO: Tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes (marihuana). Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de septiembre de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por el juez titular seño
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica