FERRE/HEGO SPA.
Rol
T-1339-2020
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 27 JULIO 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 20 (VIRTUAL) RUC 20-4-0287112-2 RIT T-1339-2020 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 12:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:22 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040287112-2-1349-220727-00 PARTE DENUNCIANTE FRANCISCO JAVIER FERRE MUÑOZ ABOGADO PARTE DENUNCIANTE FRANCISCO IGNACIO MENDOZA AVENDAÑO FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DENUNCIADA PRINCIPAL NO COMPARECIENTE HEGO SPA FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO PARTE DENUNCIADA SOLIDARIA NO COMPARECIENTE NUEVO PUDAHUEL SA FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) DENUNCIANTE INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DENUNCIANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Medios de Prueba: La parte DENUNCIANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de Contrato de Trabajo celebrado entre mi representada y la demandada HEGO SPA, de fecha 15 de abril de 2019 y Anexo de Contrato de esa misma fecha. 2) Copia de Certificado de envío de demanda ingresada en causa Rit O - 816 - 2020, por el accidente del trabajo que sufrió mi representado de fecha 04 de febrero de 2020. 3) Copia de dicha demanda. ingresada en causa Rit O - 816 - 2020, por el accidente del trabajo que sufrió mi representado de fecha 04 de febrero de 2020. 4) Certificado de Término de Reposo Laboral de mi representado de fecha 07 de julio de 2020. 5) Copia de Acta de Audiencia Preparatoria celebradas en la causa sobre accidente del trabajo, cuyo Rit es el O - 816 - 2020, del 1° Juzgado del Trabajo de Santiago de fecha 12 de marzo de 2020. 6) Constancia efectuada por mi representado ante la Oficina Virtual de la Dirección del Trabajo de fecha 11 de julio de 2020. 7) Constancia efectuada por mi r
Fundamentos
considerando para ello una remuneración imponible de $400.625.- (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos). VII. Que la demandada deberá pagar a la institución AFP Habitat las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de mayo y 10 días del mes de junio del año 2020, y a la institución AFC Chile las cotizaciones correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del año 2019 y mayo y julio de 2020, considerando en ambos casos una remuneración imponible de $400.625.- (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos); VIII. Que cada parte pagará sus costas IX. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós.-
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 5, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 420, 432, 453 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: I. Que se rechaza la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. II. Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por FRANCISCO JAVIER FERRE MUÑOZ en contra de HEGO SPA. y solidaria o subsidiariamente en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUSAHUEL S.A. III. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación, en favor de la demandada solidaria SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUSAHUEL S.A. durante toda la relación laboral. Conforme a lo dispuesto en el art. 183-B del Código del Trabajo la demandada antes individualizada se encuentra solidariamente obligada al pago de las obligaciones que se señalarán a continuación. IV. Que el despido del actor fue injustificado, al carecer de formalidades legales e indicación de causal. Producto de lo anterior las demandadas deberán pagar solidariamente al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $400.625.- (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos); b. Indemnización por 1 año de servicios por $400.625.- (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos); c. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por $200.31
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 27 JULIO 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 20 (VIRTUAL) RUC 20-4-0287112-2 RIT T-1339-2020 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 12:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:22 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040287112-2-1349-2207
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