DANIEL ENRIQUE NECULMAN ROJAS C/ FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO
Rol
O-111-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad calificado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con los artículos 196 inciso 1º y 209, todos de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Alegato de la defensora. Que, en su alegato de apertura, la defensora adelantó que el acusado iba a “deponer en estrados”; dijo que iban a colaborar a esclarecer cómo realmente ocurrieron los hechos; y pidió para el caso que fuera condenado que no lo fuera por el manejo calificado que se le atribuía, entendiendo que las circunstancia de ocurrencia de los hechos eran “diversas”, cosa que iban a aclarar con la colaboración que iba a prestar su representado. CUARTO: Acusado. Que el acusado, al prestar declaración, dijo que el día anterior al día que pasó el hecho estaban celebrando y tomó con sus hijos. Tomó hasta las doce o doce y algo. A las diez de la mañana se levantaron a comprar para hacer el almuerzo, se fue a meter a un Santa Isabel (se bajaron los “muchachos”, él para no meterse al estacionamiento del centro comercial se orilló), y en ese momento que estaba estacionado esperando paró la patrulla al Código: XDBXQDMSNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lado y le pidió la documentación. Él “cargaba” su cédula vigente y su licencia de conducir venezolana (que “supuestamente” era internacional). Ellos le dijeron que se bajara del vehículo, entregó la documentación, le dijeron que el permiso de circulación estaba vencido, ahí dijeron “este es venezolano, otro más”, le quitaron su licencia y su cédula venezolanas (diciéndole que la licencia no era válida) y lo “montaron” a la patrulla. De ahí empezó el proceso donde estamos “ahorita”. Le fueron a hacer los exámenes al “comando”. La “cuestión que le ponen a uno para soplar” no salía nada. Ahí fue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Camilo Hidd Vidal, quien presidió, Rossana Costa Barraza y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veintisiete de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 111-2024, seguida en contra del acusado Francisco Ramón Ávila Guaipo, venezolano, casado, técnico radiólogo, cincuenta y tres años de edad, nacido el 14 de abril de 1971, con domicilio en calle Las Araucanas 2545, comuna de Independencia, rol único nacional 14.896.795-4. El ministerio público actuó representado por el fiscal adjunto Luis Muñoz Hamer, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal púbica, Romina Arriagada Páez. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 14 de agosto de 2022, aproximadamente a las 11:15 horas, en la intersección de Avda. Vicuña Mackenna y Avda. Manuel Antonio Matta, en la comuna de Ñuñoa, el acusado FRANCISCO RAMÓN ÁVILA GUAIPO, fue sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, el vehículo marca Daewoo placa patente única LD.3244. Al ser fiscalizado carabineros constatan que acusado mantiene un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, e inestabilidad para caminar por lo que es detenido. Posteriormente el acusado fue trasladado al centro asistencial donde se le tomo muestra de sangre para realización de peritaje de alcoholemia, el cual arrojó como resultado 0,92 g/l de alcohol en la sangre según Informe N° 13-SCL-OH-15858-22 de fecha 26 de agosto de 2022 del Servicio Médico Legal”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad calificado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con los artículos 196 inciso 1º y 209, todos de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Alegato de la defensora. Que, en su alegato de apertura, la defensora adelantó que el acusado iba a “deponer en estrados”; dijo que iban a colaborar a esclarecer cómo realmente ocurrieron los hechos; y pidió para el caso que fuera condenado que no lo fuera por el manejo calificado que se le atribuía, entendiendo que las circunstancia de ocurrencia de los hechos eran “diversas”, cosa que iban a aclarar con la colaboración que iba a prestar su representado. CUARTO: Acusado. Que el acusado, al prestar declaración, dijo que el día anterior al día que pasó el hecho estaban celebrando y tomó con sus hijos. Tomó hasta las doce o doce y algo. A las diez de la mañana se levantaron a comprar para hacer el almuerzo, se fue a meter a un Santa Isabel (se bajaron los “muchachos”, él para no meterse al estacionamiento del centro come
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 26, 30, 49, 50, 62, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110, 196, 209 y demás pertinentes de la ley 18.290; y 1, 4, 7, 36, 45, 47, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 332, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena al acusado Francisco Ramón Ávila Guaipo, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto en el artículo 196 en relación Código: XDBXQDMSNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 con los artículos 110 y 209 de la ley n° 18.290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 14 de agosto de 2022. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Lo anterior sin perjuicio de que ante el Juez de Garantía optare por satisfacerla mediante la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. De conformidad a lo
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, a dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Camilo Hidd Vidal, quien presidió, Rossana Costa Barraza y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veintisiete de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica