MP C/ EDUARDO SEGUNDO PÉREZ GONZÁLEZ
Rol
O-7098-2022
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos: 9 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: ° Que, se ABSUELVE a EDUARDO SEGUNDO PÉREZ GONZÁLEZ cédula de identidad N° - , ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de Hurto simple artículo 6 N° del código penal en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido presuntamente con fecha el día 6 de octubre de , en perjuicio de supermercado jumbo, ubicado en avenida argentina N° Valparaíso por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto de requerimiento. ° No se condena en costas al Ministerio Público, por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las cautelares, si hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto con el artículo 6 del Código Procesal penal. Regístrese, archívese en su oportunidad y dese copia. Dictada por Verónica Alejandra Rivera González, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: XTXKXQNNDQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T11:04:39-0300
Fallo
SE DECLARA: ° Que, se ABSUELVE a EDUARDO SEGUNDO PÉREZ GONZÁLEZ cédula de identidad N° - , ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de Hurto simple artículo 6 N° del código penal en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido presuntamente con fecha el día 6 de octubre de , en perjuicio de supermercado jumbo, ubicado en avenida argentina N° Valparaíso por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto de requerimiento. ° No se condena en costas al Ministerio Público, por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las cautelares, si hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto con el artículo 6 del Código Procesal penal. Regístrese, archívese en su oportunidad y dese copia. Dictada por Verónica Alejandra Rivera González, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: XTXKXQNNDQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T11:04:39-0300
Texto Completo (Preview)
RUC N° 99 9 -9 RIT N° 7 98 – C/ EDUARDO SEGUNDO PÉREZ GONZÁLEZ, Rut N° - , años, nacido el de diciembre de 966, con domicilio Calle pajonal 9 cerro merced Valparaíso. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticuatro Y visto además lo dispuesto en los artículos: 9 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: ° Que, se ABSUELVE a EDUARDO SEGUNDO PÉREZ GONZÁLEZ cédula de identidad N° - , ya
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