MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMILIANO IGNACIO ORTIZ RIVERA
Rol
O-1041-2023
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho 1: El día 19 de diciembre del 2023, alrededor de las 00:05 horas, en calle Presbítero Tomas Alvarez N°75, comuna de Vicuña, con el objeto de sustraer especies, el imputado Maximiliano Ignacio Ortiz Rivera, forzó y desencajó la puerta del costado del conductor del automóvil marca Chevrolet, patente BFLG.42, de propiedad de la víctima Paulina Legua Rivera, siendo sorprendido en ese momento por don Mirko Teyssandier León, quien lo retuvo entregándolo posteriormente a carabineros. Estos hechos configuran el delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en calidad de autor. Hecho 2: El día 12 de enero de 2024, alrededor de las 12:50 horas aproximadamente, el imputado Maximiliano Ignacio Ortiz Rivera, previamente concertado para sustraer especies junto a otro sujeto no identificado, ingresó al centro recreacional Las Tinajas ubicado en calle Chacabuco Nº899, comuna de Vicuña, tomando desde el patio del recinto dos palas y 40 metros de manguera, especies avaluadas en la suma total de $100.000, huyendo con las especies en su poder. Estos hechos configuran el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en calidad de autor. Hecho 3: El día 02 de diciembre del 2023, a las 19:50 horas aproximadamente, en calle en Río Elqui comuna de Vicuña, el imputado Maximiliano Ignacio Ortiz Rivera, exhibiendo un arma cortante tipo machete en sus manos, le manifestó a las víctimas Mariela Briceño Cortes y Ramón Cisternas: “los voy a matar a todos, yo la llevo en esta población, yo tengo el poder”. Estos hechos configuran el delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido en calidad de autor. Hecho 4: El día 02 de diciembre del 2023, a las 20:30 horas aproximadamente, en la población Aguas de Elqui, comuna de Vicuña, el imputado Maximiliano Ignacio Ortiz Rivera, le dio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a MAXIMILIANO IGNACIO ORTIZ RIVERA, cédula de identidad N° 19.347.465- 9, ya individualizado, legalmente representado por la defensora Penal Pública Rocío Riveros Saavedra, en atención a los siguientes hechos: Hecho 1: El día 19 de diciembre del 2023, alrededor de las 00:05 horas, en calle Presbítero Tomas Alvarez N°75, comuna de Vicuña, con el objeto de sustraer especies, el imputado Maximiliano Ignacio Ortiz Rivera, forzó y desencajó la puerta del costado del conductor del automóvil marca Chevrolet, patente BFLG.42, de propiedad de la víctima Paulina Legua Rivera, siendo sorprendido en ese momento por don Mirko Teyssandier León, quien lo retuvo entregándolo posteriormente a carabineros. Estos hechos configuran el delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en calidad de autor. Hecho 2: El día 12 de enero de 2024, alrededor de las 12:50 horas aproximadamente, el imputado Maximiliano Ignacio Ortiz Rivera, previamente concertado para sustraer especies junto a otro sujeto no identificado, ingresó al centro recreacional Las Tinajas ubicado en calle Chacabuco Nº899, comuna de Vicuña, tomando desde el patio del recinto dos palas y 40 metros de manguera, especies avaluadas en la suma total de $100.000, huyendo con las especies en su poder. Estos hechos configuran el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en calidad de autor. Hecho 3: El día 02 de diciembre del 2023, a las 19:50 horas aproximadamente, en calle en Río Elqui comuna de Vicuña, el imputado Maximiliano Ignacio Ortiz Rivera, exhibiendo un arma cortante tipo machete en sus manos, le manifestó a las víctimas Mariela Briceño Cortes y Ramón Cisternas: “los voy a matar a todos, yo la llevo en esta población, yo tengo el poder”. Estos hechos configuran el delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido en calidad de autor. Hecho 4: El día 02 de diciembre del 2023, a las 20:30 horas aproximadamente, en la población Aguas de Elqui, comuna de Vicuña, el imputado Maximiliano Ignacio Ortiz Rivera, le dio un golpe de puño en la cabeza a la víctima Andrés Postigo Vargas y luego le exhibió un arma cortante tipo cuchillo manifestándole: “te voy a masacrar donde te pille, estoy con los más grandes de la población aguas de Elqui, estoy con los más grandes de la aguas de Elqui, tengo su respaldo”. Como consecuencia de la agresión, la víctima resultó con hematoma en fase de coalescencia en brazo derecho de carácter leve. Estos hechos configuran el delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y la falta de lesiones leves, Código: BWNNXQXDRLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estableci
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 números 9, 15 N°1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 296 N°3, 443, 446 N°3 y 494 N°5 del Código Penal, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MAXIMILIANO IGNACIO ORTIZ RIVERA, cédula de identidad N° 19.347.465-9, ya individualizado, a las siguientes penas: -101 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en calidad de autor, perpetrado en grado de frustrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 19 de diciembre de 2023. Además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. -101 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en calidad de autor, perpetrado en grado de consumado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 12 de enero de 2024. Además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. -101 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido en calidad de autor, perpetrado en grado de consumado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 02 de diciembre de 2023. Además de la acce
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1 Vicuña, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a MAXIMILIANO IGNACIO ORTIZ RIVERA, cédula de identidad N° 19.347.465- 9, ya individualizado, legalmente representado por la defensora Penal Pública Rocío Riveros Saavedra, en atención a los siguientes hechos: Hecho 1: El día 19 de diciembre del
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