Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

JUAN GABRIEL VASQUEZ ALVAREZ C/ DENNI BRAIYAN VILLALOBOS CÁCERES

Rol

O-229-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que desde al 24 al 26 de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por el juez Jairo Abraham Martínez Cuadra, quien presidió, el juez Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito y la jueza Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2301411822-5, rol interno Nº 229-2024, seguida en contra de DENNI BRAIYAN VILLALOBOS CÁCERES, cédula de identidad Nº 18.868.799-7, nacido en Arica el 4 de mayo de 1994, de 30 años de edad, sin ocupación, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Acha bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en el domicilio de la Defensoría Penal Pública en calle Arturo Gallo 294, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Verónica Roco González. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 25 de diciembre de 2023, en horas de la mañana, el acusado Denni Braiyan Villalobos Cáceres ingreso al ruco de la víctima Jonathan Andrés Menares Cortes, quien se encontraba acostado en su cama, ruco ubicado en Pedregal bajo de esta ciudad, específicamente, en el lecho del río San José, y premunido de un objeto contundente tipo “bate de madera” le propinó golpes en la cara a la víctima para posteriormente dirigirse a otro ruco ubicado en el mismo sector donde se encontraba su pareja de iniciales Y.F.M.Q quien al verlo con el bate ensangrentado le consulta que había hecho, contestando el acusado “mate al hueón del Menares, con el que estuviste anoche”, procediendo a tomarla del brazo llevándola al ruco de la víctima Menares Cortes, y en su interior el acusado en presencia de su pareja, toma una piedra desde el suelo procediendo a golpear en el rostro a la víctima quien se encontraba tirada sobre el colchón , para después señalarle a su pareja “ahora te toca a ti” razón por la cual esta huye del lugar por lo que el imputado huye por el río en dirección al oriente. A raíz de la agresión la víctima, falleció por “shock neurogénico, debido a hemorragia subaracnoidea e intracerebral masiva.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. Se atribuye al acusado responsabilidad como autor. A juicio de Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita que se condene al acusado a las penas de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además, de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su apertura, el Ministerio Público señaló que acreditar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 29, 31, 47, 50, 68, 69, 391 N° 2 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA al acusado Denni Braiyan Villalobos Caceres, ya individualizado, A LA PENA DE QUINCE AÑOS (15) DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE en la persona de JONATHAN ANDRÉS MENARES CORTES, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado CONSUMADO, perpetrado el 25 de diciembre de 2023 en Arica. II.- Atendida la extensión de la pena corporal impuesta al sentenciado, DEBERÁ CUMPLIRLA EN FORMA EFECTIVA, la que se contará desde el 26 de diciembre de 2023, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente en prisión preventiva por esta causa, ello de acuerdo con el auto de apertura. III.- Que SE EXIME al sentenciado al pago de las costas de la causa. IV.- Que deberá determinarse y obtenerse, a través de Gendarmería de Chile, LA HUELLA GENÉTICA DEL SENTENCIADO, conforme lo prescribe el artículo 17 de la ley 19.970 Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese

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1 Arica, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que desde al 24 al 26 de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por el juez Jairo Abraham Martínez Cuadra, quien presidió, el juez Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito y la jueza Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio or

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