Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

OLAVE/INNOVADOORS SPA

Rol

O-451-2021

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece Bárbara Flores Rojas, abogada, en representación de don Braulio David Olave Arena, chileno, soltero, carpintero, cédula nacional de identidad número 20.562.911-4, domiciliado en Calle Diego Portales N° 665, Maule, Región del Maule, y presenta demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en contra del empleador de su representado a la época del accidente laboral materia de autos, Innovadoors SpA, Rut 76.541.397-4, del giro de fabricación de cerchas, puertas y escaleras, legalmente representada por don Guillermo Pablo Espinoza Mondaca, chileno, cédula nacional de identidad número 13.305.502-9, o quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Chacarilla Sur, Lote 2 A S/N, Maule, Región del Maule, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Los hechos I. De la relación laboral Inicio relación laboral: El 27 de marzo de 2019 el actor suscribió contrato de trabajo con INNOVADOORS SPA, conforme al cual las condiciones de la relación laboral serían las siguientes: Labores del actor: “operador de barraca”: labores de carpintería y fabricación de cerchas, puertas y escaleras”. Lugar de prestación de servicios: Casa matriz de la empresa, ubicada en Calle Chacarilla Sur, Lote 2 A S/N, Maule, Región del Maule, sin perjuicio de la facultad del empleador de alterar, por causa justificada, la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos han de prestar servicio, con la sola limitación de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma localidad o ciudad. Jornada laboral: La jornada laboral establecida tenía una duración de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas en la mañana, y de 14;00 a 18:00 horas por la tarde. Remuneraciones: Las remuneraciones establecidas en el contrato de trabajo correspondían a un sueldo base mensual bruto de $301.000.-, más gratificación legal de un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales ascendiente a $10.033.-, lo que suma un total aproximado de $311.033.- (trescientos once mil treinta y tres pesos). Vigencia relación laboral: La relación laboral no se mantiene vigente. II. Del accidente laboral Como se ha señalado en el acápite anterior, mi representado fue contratado como operador de barraca, lo que en la práctica consistía en realizar labores de carpintería y fabricación de cerchas, puertas y escaleras. Estas labores eran desarrolladas generalmente en la casa matriz de la empresa Innovadoors SpA, específicamente en el área de escaleras, verificándose el accidente en una sierra circular de banco. * Adjunta Imagen referencial de sierra circular de banco. Siendo así, el día 16 de abril de 2019, alrededor de las 10:30 horas, mi representado, se encontraba en el área de escaleras terminando un proyecto que le habían asignado. Debía colocar unos junquillos (molduras de madera que son parte de una estructura) a la escalera, por lo que se dirige al área de fabricación de puertas para proceder a cortar los junquillos, ya que allí se encontraba la sierra circular de banco, herramienta necesaria para ejecutar la labor. Cabe mencionar, que el actor fue mandado solo a cortar la madera, un trabajo que habitualmente se realiza de dos personas, una corta y la otra recibe. Cuando comienza a cortar los junquillos, repentinamente la sierra efectúa un movimiento inesperado, trabándose en la madera, devolviéndose hacía el actor, alcanzando con su filo los dedos índice y medio de su mano derecha. Es importante destacar que la sierra era completamente hechiza y el banco sobre el cual estaba instalada la sierra circular era de fabricación propia (madera) e inestable, la hoja de la sierra estaba por completo desgastad

Fallo

Por tanto: En virtud de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 66 de la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Decreto Supremo 594, demás normas legales y reglamentarias invocadas y demás pertinentes. Solicito a S.S.: Tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en contra de Innovadoors SpA, ya individualizada, acogerla y en definitiva declarar en las cantidades y porcentajes indicados o en los que S.S., determine: a) Que se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) o, en subsidio, las cantidades superiores o inferiores a las peticiones demandadas, de acuerdo a la justicia, equidad y mérito del proceso. b) Que estas indemnizaciones sean pagadas con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que S.S. determine, contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o bien contados desde la fecha que S.S. señale. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Que la demanda fue contestada en los siguientes términos: Que, estando en la oportunidad procesal pertinente, en tiempo y forma, en relación a lo dispuesto en el artículo 452 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en con

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO, DAÑO MORAL. DEMANDANTE: BRAULIO DAVID OLAVE ARENA DEMANDADO: INNOVADOORS SPA, REPRESENTADA POR DON GUILLERMO PABLO ESPINOZA MONDACA RIT N° O-451-2021 RUC N° 21- 4-0368237-0 Talca, a veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTOS: Que comparece Bárbara Flores Rojas, abogada, en representación de

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