Juzgado de Garantía de San Carlos.

ANDRES TORRES SPINOZA C/ JIMMY ALEXANDER FUENTES ESPINOZA

Rol

O-1766-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído los intervinientes. Por éstas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, , 11° , 1 N° 1 , 1 N° 1, 1 N°1, , 3 , , , , , , , y demás pertinentes del Código Penal; artículos , 3 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y siguientes de la Ley N°1 . 1 ; y del Código Orgánico de Tribunales; se declara: I.- Que, se condena a JIMMY ALEXANDER FUENTES ESPINOZA, C.N.I. N°1 .1 . - , ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor del delito de “Hurto Simple”, ocurrido en grado de desarrollo consumado dentro del territorio jurisdiccional de éste Tribunal el día de julio del año 3, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS (300) de presidio menor en su grado mínimo; pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- .- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°1 . 1 , se sustituye la pena privativa de libertad decretada por la de 00 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Chillan, ubicado en Calle Roble N° al N° , dentro del plazo de días contados, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta, no podrá extenderse por más horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que acredite el imputado desarrollar al comienzo de la ejecución de la pena. El delegado de Gendarmería encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva, deberá informar al tribunal dentro del plazo de 3 días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicios que prestará el sentenciado, y el calendario de ejecución de los mismos. Si esta pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o revocada, en los casos a los que alude el artículo 3 de la

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JIMMY ALEXANDER FUENTES ESPINOZA, C.N.I. N°1 .1 . - , ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor del delito de “Hurto Simple”, ocurrido en grado de desarrollo consumado dentro del territorio jurisdiccional de éste Tribunal el día de julio del año 3, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS (300) de presidio menor en su grado mínimo; pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- .- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°1 . 1 , se sustituye la pena privativa de libertad decretada por la de 00 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Chillan, ubicado en Calle Roble N° al N° , dentro del plazo de días contados, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta, no podrá extenderse por más horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que acredite el imputado desarrollar al comienzo de la ejecución de la pena. El delegado de Gendarmería encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva, deberá informar al tribunal dentro del plazo de 3 días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicios que prestará el sen

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Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha San Carlos, uno de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor ANDRES MACAYA CONTRERAS Hora inicio PM Hora termino 3PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta Constanza Vilches RUC 3 - RIT 1 - 3 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JIMMY ALEXANDER FUENTES ESP

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