6º Juzgado Civil de Santiago

ARRIENDO URBANO SPA/ESPINOZA

Rol

C-18175-2020

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 14 de diciembre de 2020, comparece Margarita Aguilera Contreras, abogada, domiciliada en calle Amanda Labarca N 96, comuna de Santiago, en° representaci n de Arriendo Urbano SpA, antes Su Kasa Rent SpA, sociedad del giro deó su nombre, representada convencionalmente por Armando Ide Nualart, ingeniero y por Francisco Bascu n Obach, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Avenidañá Andr s Bello N 2777, oficina 24, comuna de Las Condes e interpone demanda deé ° terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentasó insolutas y de consumos domiciliarios impagos, en contra de Olys Carolina Espinoza Borges, en calidad de deudora principal y en contra de Leidys Mariana Aponte Castro, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, ambas domiciliadas en calle San Luis N° 1.315, departamento 205 y bodega 3045, edificio San Luis , comuna de“ ” Independencia, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuaci n.ó Fundamenta su presentaci n, se alando que con fecha 31 de agosto de 2018,ó ñ celebr un contrato de arrendamiento con la demandada, d ndole en arrendamiento laó á propiedad ubicada en calle San Luis N 1.315, departamento 205 y bodega 3045,° edificio San Luis , comuna de Independencia, por un plazo de 1 a o prorrogable por“ ” ñ periodos iguales y sucesivos de 1 mes, en el, evento que las partes no manifiesten por escrito, con a lo menos 30 d as de anticipaci n al vencimiento del plazo, su intenci n deí ó ó no renovar. Manifiesta, que el canon de arriendo se pact en la suma de $195.000.- mensual,ó reajustables de acuerdo al IPC, el que al d a de hoy, asegura, asciende a la suma deí $207.363.- pagaderos los 5 primeros d as de cada mes.í Asegura, que la demandada pag la renta convenida hasta el mes de julio deó 2020 y que a partir de esa fecha, la demandada comenz a incumplir con su obligaci nó ó de pagar el canon de arrendamiento, adeudando a la fecha de presentaci n de laó LLQ C-18175-2020 Foja: 1 demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que notificada legalmente la demanda a la demandada, esta no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido la demandante acompa a los autos, no siendoñó objetado de contrario, copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 31 de agosto de 2018, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sana cr tica,í seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener por acreditadaú ° í ° ° la existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub-lite. TERCERO: Que, la demandada no ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituida en mora despu s de dos reconvencionesé de pago, no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni ha dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, y atendidoá á í lo pactado en la cl usula tercera del contrato s lo queda acoger la demanda deá ó terminaci n de contrato, pago de rentas y otras prestaciones demandadas como se diró á en lo resolutivo. Que, atendido lo expresamente convenido en el contrato, las rentas adeudadas, se pagaran en raz n de $195.000.- por mes, reajustadas conforme lo establece la propiaó cl usula tercera del contrato en relaci n al art culo 21 de la Ley N 18.101, seg n laá ó í ° ° ú liquidaci n que en su oportunidad corresponda hacer.ó CUARTO: Que, respecto del cobro por concepto de gastos comunes, acompañó copia de liquidaci n de gastos comunes con fecha de vencimiento de 25 de octubre deó 2020, por la suma de $126.098.- documento no objetado de contrario; encontr ndoseá esta obligaci n en la cl usula sexta del contrato de arrendamiento y siendo carga de laó á demandada acreditar el pago de dichos consumos, este nada prob a su respecto, por loó que su cobro ser acogido, conjuntamente con las sumas que se devenguen hasta que seá haga restituci n del inmueble de acuerdo a los dispuesto en el art culo 6 de la Leyó í ° N 18.101, como se dir en lo resolutivo del fallo.° á LLQ C-18175-2020 Foja: 1 QUINTO: Que, respecto a la solicitud de entrega del inmueble totalmente desocupado, atendido que en la cl usula und cima del contrato, las partes estipularoná é expresamente que la entrega deber hacerse á mediante la desocupaci n total del“ ó inmueble…”, en relaci n con el art culo 1545 del C digo Civil, se acceder a estaó í ó á petici n como se dir en lo resolutivo del fallo.ó á SEXTO: Que, tambi n se acceder a condenar solidariamente a Leidys Marianaé á Aponte Castro, por estipularlo as las partes en la cl usula vig simo primera del contrato.í á é S PTIMO:É Que, se omitir pronunciamiento de la acci n subsidiaria deá ó desahucio en consideraci n que se acced

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todo ello con costas.ú - Que se declare que Leidys Mariana Aponte Castro es fiadora y codeudora solidaria de todas las obligaciones a las que eventualmente se condene a la deudora principal, Olys Carolina Espinoza Borges. Se ala adem s, que en el evento de no acogerse la petici n de lo principal deñ á ó autos, en subsidio, demanda el desahucio del contrato de arrendamiento celebrado con la demandada de autos respecto a la propiedad ubicada en calle San Luis N 1.315,° departamento 205 y bodega 3045, edificio San Luis , comuna de Independencia,.“ ” Con fecha 18 de enero de 2021, consta la notificaci n personal subsidiariaó conforme al inciso 2 del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a° í ó la demandada Olys Carolina Espinoza Borges. Con fecha 25 de enero de 2021, rola el comparendo de estilo con la asistencia de la apoderada de la parte demandante, audiencia que se sigui en rebeld a de la parteó í demandada, oportunidad en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a, seí practic la segunda reconvenci n de pago y se llam a conciliaci n sin resultados.ó ó ó ó Posteriormente, se recibi la causa a prueba rindi ndose la que consta en autos,ó é suspendi ndose su recepci n en atenci n a lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley 21.226.é ó ó í Con fecha 29 de abril de 2021, consta la notificaci n personal subsidiariaó conforme al inciso 2 del art culo 44 del C digo de

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C-18175-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18175-2020 CARATULADO : ARRIENDO URBANO SPA/ESPINOZA Santiago, diecis is de Junio de dos mil veintiunoé VISTOS Con fecha 14 de diciembre de 2020, comparece Margarita Aguilera Contreras, abogada, domiciliada en calle Amanda Labarca N 96, comuna de Santiago, en° representaci n de

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