Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ RICARDO ANDRÉS TORRES CELEDÓN

Rol

O-626-2022

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 28 de abril del año 2021, a las 16:07 horas aproximadamente, los acusados RICARDO ANDRÉS TORRES CELEDÓN y LUCAS MATEO DE LA PAZ NAVARRO se trasladaban por las inmediaciones de calle Álvarez con Simón Bolívar, comuna de Viña del Mar, en el vehículo P.P.U. DI -9673, vehículo que mantenía encargo vigente por robo de fecha 10.02.2020, robo que afectó a don Jorge Reinaldo Ramírez Pereira, en la comuna de Casablanca, no pudiendo menos que conocer los acusados el origen ilícito de ese vehículo motorizado. Transportándose como conductor el acusado TORRES CELEDÓN y copiloto DE LA PAZ NAVARRO.” A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código penal, siendo el acusado autor del mismo, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código de castigo. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, invoca la agravante prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Finalmente, solicita se imponga al imputado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de 20 unidades tributarias Código: CVTEXQSFZKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales, la pena accesoria contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y que se condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El fiscal señaló que, en esta clase de juicio, la discusión se centra principalmente en el elemento subjetivo. En la compraventa, la persona debe comprar con estándares mínimos de responsabilidad, debiendo actua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Cristóbal Lira Orphanopoulos, Claudia Parra Villalobos y Andrea Santander Guerra (destinada), se llevó a efecto el juicio oral en contra de RICARDO ANDRÉS TORRES CELEDÓN, cédula nacional de identidad N° 18.705.694-2, nacido el 11 de septiembre de 1994 en Viña del Mar, 30 años, soltero, repartidor en CCU, domiciliado en calle Grecia N° 21 Block 1 Dpto. Nº 301, Sector Nueva Placilla, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto Lionel González González, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Rodrigo Garrido Durán, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 28 de abril del año 2021, a las 16:07 horas aproximadamente, los acusados RICARDO ANDRÉS TORRES CELEDÓN y LUCAS MATEO DE LA PAZ NAVARRO se trasladaban por las inmediaciones de calle Álvarez con Simón Bolívar, comuna de Viña del Mar, en el vehículo P.P.U. DI -9673, vehículo que mantenía encargo vigente por robo de fecha 10.02.2020, robo que afectó a don Jorge Reinaldo Ramírez Pereira, en la comuna de Casablanca, no pudiendo menos que conocer los acusados el origen ilícito de ese vehículo motorizado. Transportándose como conductor el acusado TORRES CELEDÓN y copiloto DE LA PAZ NAVARRO.” A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código penal, siendo el acusado autor del mismo, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código de castigo. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, invoca la agravante prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Finalmente, solicita se imponga al imputado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de 20 unidades tributarias Código: CVTEXQSFZKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales, la pena accesoria contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y que se condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El fiscal señaló que, en esta clase de juicio, la discusión se centra principalmente en el elemento subjetivo. En la compraventa, la persona debe comprar con estándares mínimos de responsabilidad, debiendo actuar como

Fallo

se acuerda que el encargo era del año 2020. Código: CVTEXQSFZKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se bajó al sujeto, quien fue detenido. Luego, se le lleva al cuartel y ahí se le identifica. Se le leyeron los derechos verbalmente en el lugar de la detención. No recuerda lo que le dijo el detenido, los documentos del vehículo se encontraban ahí. Al nuevo interrogatorio del fiscal, respondió que cuando llegó el SEBV vio que manipuló los papeles, pero el testigo no vio su contenido. 2.- BERNARDO ANTONIO PÉREZ PÉREZ, 32 años, cabo 1° de Carabineros, quien declaró mediante videoconferencia desde el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Ovalle. A las preguntas del fiscal, señaló que el día 28 de abril de 2021, estaba de servicio motorizado en Viña del Mar estaba realizando patrullaje en compañía de Nicolás Cisternas y consultó por radio a la Cenco por un vehículo color azul, que se encontraba en movimiento por calle Álvarez en dirección al oriente. La Cenco, mediante el sistema de carabineros, informo que el móvil tenía una orden de robo vigente del 10 de febrero de 2020, siendo las 16.05 horas, se consultó la patente y a las 16.07 horas se realiza el control y el vehículo transitaba con dos ocupantes en su interior, hombres jóvenes, siendo fiscalizados en Álvarez con la intersección de Simón Bolívar. El testigo fue a la parte del copiloto y su acompañante se fue a fiscalizar al conductor identificado como Ri

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FISCALÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR C/ TORRES CELEDÓN. RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ART. 456 BIS A INCISO TERCERO DEL CÓDIGO PENAL. RIT N° 626-2 22. RUC Nº 2 42 22-4. VIÑA DEL MAR, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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