QUINTERO/ENTRETENIMIENTOS VICKA PAZ SPA
Rol
O-68-2021
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña DENICE QUINTERO GIMENEZ, cesante, RUT N° 22.622.466-1, domiciliada en Pasaje Marchant N° 1566, de Coyhaique, y deduce demanda laboral conforme al Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de su ex empleador VICKA PAZ ENTRETENCIONES SPA, RUT N° 76.436.199-7, representada legalmente por Vicka Paz Alejandra Molina Sepúlveda, Rut N° 18.097.052-6, ambas con domicilio para estos efectos en: 1) Antonio Varas N° 258, Puerto Montt; 2) Urmeneta N° 965, Puerto Montt; 3) Antonio Varas N° 958, Puerto Montt; a fin que se declare la procedencia del despido indirecto, la nulidad del despido y se condene al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se dirán, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 4 de junio de 2015, ingresé a trabajar para la demandada como cajera y vendedora. 2. La jornada de trabajo, conforme lo establecía mi contrato, se desarrollaba a través de un sistema de turnos. 3. En cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, éste tenía el carácter de indefinido. 4. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual era de $715.000. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Como señalé previamente comencé a trabajar para la demandada en el año 2015, desempeñando mis labores en uno de sus locales ubicados en la ciudad de Puerto Montt. Posteriormente, en el año 2017, mi empleadora me solicitó hacerme cargo del local ubicado en Coyhaique, trasladándome con toda mi familia hasta esta ciudad. Posteriormente, quedé embarazada, naciendo mi hijo el día 15 de mayo de 2018. Así, hice uso de mi descanso maternal de pre y post natal. Cuando me correspondía retomar mis funciones, tomé conocimiento que el local había cerrado. Me comuniqué con mi empleadora, quien me señaló que no tenía claro lo que haría con el local, y que mientras tomaba la decisión del caso, me encontraba con permiso con goce de remuneraciones. Llegado el día 16 de noviembre de 2018, mi jefa me notificó que me debía trasladarme nuevamente a la ciudad de Puerto Montt, y presentarme a trabajar el día 29 de noviembre en el local Antonio Varas 258, lo que no realicé puesto que no se me entregaron medios para poder realizar nuevamente el traslado con toda mi familia, como se había hecho cuando se me trasladó a Coyhaique, y porque el tiempo tampoco fue el suficiente para hacerlo. Así, fui demandada de desafuero maternal con fecha 7 de diciembre de 2018, por supuestas inasistencias injustificadas los días 29 y 30 de noviembre de 2018, y los días siguientes. Esta demanda fue interpuesta en este tribunal bajo el RIT O-88-2018, y terminó con una sentencia favorable para mí, ya que no se autorizó el desafuero y además se dio lugar a la demanda reconvencional por mis remuneraciones que se encontraban pendientes de pago. A la fecha, luego de 3 años de ocurrido lo anterior, mi empleador aun no paga lo ordenado mediante sentencia judicial, y ha realizado toda clase de gestiones dilatorias, para evadir su responsabilidad. En el mismo tenor, luego de la sentencia, mi empleador tampoco me ha proveído de los insumos suficientes para retornar a la ciudad de Puerto Montt, no me ha dado el trabajo convenido, no ha pagado mis cotizaciones, no ha pagado mis remuneraciones, incumpliendo de esta forma sus obligaciones laborales y tampoco me despide. Lo anterior, me ha causado un perjuicio de tal magnitud que durante todo el periodo de pandemia no he podido acceder a ningún beneficio social otorgado por el Estado, y me ha impedido cobrar mi seguro de cesantía. Es así como a inicios de este año 2021, comencé a hacer las gestiones pertinentes
Fallo
fallo de fecha 17 de septiembre de 2013, en causa ROL 21-2013, Reforma Laboral, en cuyo considerando séptimo, expresa: "esta Corte forma convicción en orden a establecer que el no pago de las remuneraciones del mes de abril de 2013, así como la modificación unilateral que la Municipalidad de Coyhaique efectuó al contrato de trabajo de la actora, constituyen a todas luces incumplimiento de la obligación esencial del empleador frente a la prestación de servicios de la trabajadora en el entramado productivo del municipio para la consecuente generación de ingresos, no solo por la relevancia legal y contractual que encierra el contrato de trabajo, de cara a los principios de la buena fe y de lealtad entre las partes, sino también por la connotación alimentaria y social que se encuentra implícita en las materias ventiladas". Así también resulta ilustrador, un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, causa ROL 165-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, en cuyo motivo quinto se expresa: "Que así las cosas, la sentencia contiene los elementos de hecho y de derecho suficientes para su entendimiento y suficiente fundamentación en orden a establecer que el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo es grave ya que la omisión de enterar las cotizaciones de seguridad implica un detrimento directo en el ahorro previsional del trabajador y en el otorgamiento de prestación de seguridad social, y el no proporcionarle la posibilidad de ejecutar el trabajo convenido a
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Coyhaique, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña DENICE QUINTERO GIMENEZ, cesante, RUT N° 22.622.466-1, domiciliada en Pasaje Marchant N° 1566, de Coyhaique, y deduce demanda laboral conforme al Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de su ex empleador VICKA PAZ ENTRETE
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