1º Juzgado Civil de Concepción

SCOTIABANK-CHILE S.A./INVERSIONES DINAMARCA & POWERGEN SERVICE LIMITADA

Rol

C-6605-2019

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1 y rectificación de folio 34, se presenta el letrado José Miguel Flores Acuña, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, ingeniero, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Chacabuco N°485, piso 9, Edificio Latin Capital, y expone que viene en interponer demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento y demás prestaciones que indica, en contra de DINAMARCA RENTAL & POWERGEN SERVICE LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, representada legalmente por Christian Eduardo Chamorro Pereira, ingeniero civil en ejecución, en su calidad de arrendataria y en contra de CHRISTIAN EDUARDO CHAMORRO PEREIRA, ingeniero civil en ejecución y doña CLAUDIA ALEJANDRA DINAMARCA GARRIDO, ingeniero civil en ejecución, ambos en calidad de fiadores y codeudores solidarios, teniendo los demandados domicilio en calle 3 Condominio Don César N°333, Concepción. Funda la demanda diciendo que consta de escritura pública de 25 de septiembre de 2017, otorgada en la Notaría de Concepción de don Mario Aburto Contardo, que su representada celebró un contrato de arrendamiento de bien mueble con la sociedad demandada; y, que en el mismo acto de celebración, Christian Eduardo Chamorro Pereira y doña Claudia Alejandra Dinamarca Garrido se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios de todas las obligaciones que pudieren emanar del contrato para la arrendataria, en favor de su representada. Sostiene que en virtud del contrato, su representada dio en arriendo a la demandada una camioneta marca Nissan, modelo NP 300 DC XE 2.3 MT 4WD diesel, nuevo y sin uso. Refiere que en el contrato se estipuló que el precio del arrendamiento sería pagado con 49 rentas de la siguiente manera: 1) Una renta anticipada por un valor de $3.082.091, más el Impuesto al Valo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se desprende de la parte expositiva precedente, el Banco demandante, fundado en haber celebrado con la demandada un contrato de arrendamiento sobre una camioneta, marca Nissan, modelo NP 300 DC XE 2.3 MT 4WD, nuevo y sin uso, pide la terminación del contrato en razón de no haberse pagado las rentas desde el mes de marzo de 2019 en adelante; solicitando, igualmente, el pago de las rentas insolutas de la forma que indica, la restitución del bien arrendado y la indemnización pactada, más el Impuesto al Valor Agregado, intereses y costas. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante; de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre este último, la carga procesal, en orden a justificar los hechos que sustentan su pretensión. 3°.- Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante, acompañó la documental que corre agregada en el folio 1 y 34, consistente en copia de escritura pública de contrato de arrendamiento sobre vehículos, de fecha 25 de septiembre de 2017, suscrita por Scotiabank Chile como arrendador e Inversiones Dinamarca Rental & Powergen Service Limitada como arrendataria, recaído sobre una camioneta marca Nissan, modelo NP 300 DC XE 2.3 MT 4WD, diesel, nuevo y sin uso, dejándose constancia que la selección y especificación del bien arrendado ha sido efectuada por la arrendataria con el exclusivo objeto de celebrar el contrato de arrendamiento. En la cláusula segunda, se pactó que el contrato tendría un plazo fijo de duración que corresponde al período que va desde la fecha del contrato hasta la fecha de vencimiento de la última renta de arrendamiento, más la opción de compra. En la cláusula cuarta, número Uno.-, acordaron que la renta de arrendamiento mensual queda regulada como sigue: a.- Con una renta anticipada de $3.082.091, más el Impuesto al Valor Agregado, que será pagado por la arrendataria el 21 de septiembre de 2017. b.- Con 48 rentas iguales, mensuales, anticipadas y sucesivas de $371.040 más el Impuesto al Valor Agregado, cada una de ellas, que serán pagadas por la arrendataria todos los días 5 de cada mes, a partir del 5 de noviembre de 2017. En el número Siete.- acordaron que cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, en especial de rentas de arrendamiento, dará derecho a Scotiabank Chile, para cobrar a la arrendataria el interés máximo convencional que la Ley permite estipular para operaciones no reajustables, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. En la estipulación duodécima, referente al incumplimiento de la arrendataria, se estipuló que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria en virtud del contrato, así como las provenientes de cualquiera de otros contratos que al efecto haya celebrado o celebre en el futuro con Scotiabank Ch

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas en contra de INVERSIONES DINAMARCA RENTAL & POWERGEN SERVICE LIMITADA, representada legalmente por Christian Eduardo Chamorro Pereira, en su calidad de arrendataria; y en contra de CHRISTIAN EDUARDO CHAMORRO PEREIRA y CLAUDIA ALEJANDRA DINAMARCA GARRIDO, en su calidad de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad arrendataria, ordenando reconvenir de pago a los demandados conforme corresponda a derecho y en definitiva declarar: 1.- Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento singularizado, por no pago de rentas. 2.- Que la parte arrendataria deberá restituir el bien arrendado en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que el tribunal estime conveniente. 3.- Que la parte arrendataria y/o su fiador solidario deberán pagar solidariamente a su representada: a) La suma de $2.597.280 correspondiente a 7 rentas de arrendamiento vencidas a la fecha de la presentación de la demanda, más el pertinente impuesto al valor agregado de $493.486, lo que totaliza en $3.090.766. Dicha cantidad deberá ser incrementada con el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien dado en arrendamiento, incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor del contrato de arrendamiento. b) Una indemnización d

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FOJA: 38 .- Treinta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-6605-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./INVERSIONES DINAMARCA & POWERGEN SERVICE LIMITADA Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1 y rectificación de folio 34, se presenta el letrado José Miguel Flores Acuña, en representación convencional de SCOTI

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