8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE ANDRES GARCES VASQUEZ

Rol

O-4188-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de JORGE ANDRES GARCES VASQUEZ, 24 años, C.I. N° 0020446327-1, domiciliado en Calle PARROCO DAMIAN ACUÑA N° 1448, CASA Nº 175, comuna de Buin, a quien se atribuye participación de autor en un delito de porte de arma cortante. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 07 de junio 2024, aproximadamente a las 17:25 horas, el requerido ya individualizado se encontraba en Avenida Ramón Carnicer frente al número 13 comuna de Providencia, en la vía pública; se acerca Carabineros de Chile para hacer un control de identidad, ya que en el lugar se sentía un fuerte olor a marihuana, negándose el requerido a identificarse frente a los referidos funcionarios, manifestándole “que le estaban vulnerando sus derechos”; explicándole en reiteradas ocasiones los Carabineros de Chile la finalidades del procedido control, procediendo a guardar una casaca color negro al interior de un bolso negro que llevaba consigo, siendo registrado en cuyo interior de la casaca, específicamente en un bolsillo, se encontró un cuchillo de empuñadura color negra, de 11 cm de hoja y 10 cm de empuñadura plástica, respecto al cual señalo el requerido en primer lugar, que correspondía un recuerdo de Francia y luego que era trabajador de una obra y se encontraba cerca y lo ocupa para comer; y en tercer lugar lo ocupaba en defensa propia. No justificando razonablemente su porte del arma blanca y siendo consecuencialmente detenido”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de multa de 1/3 de U.T.M. y comiso, sin costas. Por su parte el imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido previamente las consecuencias de su decisión. A su turno la defensa no cuestionó la pretensión punitiva de la fiscalía solicitando que al concurrir antecedentes favorables, se suspenda la pena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. En subsidio, la defensa solicitó dar por cumpli

Fundamentos

considerando que se cumplen los requisitos para conceder una pena sustitutiva de remisión condicional, toda vez que el imputado no registra condenas anteriores, existen antecedentes sociales que lo ameritan y atendido que la pena en abstracto asignada al delito es de presidio menor en su Código: WKDZXQBVSDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado mínimo o multa pero que, sin embargo, al optar el tribunal por la pena alternativa de multa, se concluye que existen las mismas razones de política criminal y, sobretodo, los fines de reinserción social que subyacen a esta normativa, para aplicar lo dispuesto en el 38 de la Ley 18.216. De tal modo, se favorece la reinserción social, sobretodo en el ámbito laboral, de una persona condenada pero que no registra condenas anteriores y en relación a un delito que no tiene una importancia significativa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 49, 50, 60, 70 y 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 38 de la Ley 18.216,

Fallo

se declara que: I.- Se condena a JORGE ANDRES GARCES VASQUEZ, como autor del delito consumado de porte de arma cortante cometido en jurisdicción de este Tribunal con fecha 07 de junio de 2024, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y al comiso del arma blanca incautada. Debiendo el Ministerio Público dar el destino legal a la especie incautada. II.- La multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida, con cargo al día de detención que registra en la causa y que corresponde al 07 de junio 2024 III.- Se ordena aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, en cuanto el Servicio de Registro Civil omitirá en los certificados de antecedentes que expida, las anotaciones a que diere origen esta sentencia, salvo las excepciones legales. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2400656246-5. RIT N° 4188 - 2024. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: WKDZXQBVSDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-03T13:28:27-0300

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°4188 - 2024. Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de JORGE ANDRES GARCES VASQUEZ, 24 años, C.I. N° 0020446327-1, domiciliado en Calle PARROCO DAMIAN ACUÑA N° 1448, CASA Nº 175, comuna de Buin, a quien se atribuye participación de autor en un delito de port

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