C/ DIEGO ADRIAN ADALEJO CARABALLO
Rol
O-2451-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de DIEGO ADRIAN ADALEJO CARABALLO, 24 años, C.I. N° 0014881095-8, domiciliado en Calle CONDE DEL MAULE Nº 4106, depto. 3003, comuna de Estación Central, privado de libertad por otra causa, a quien se atribuyó participación de autor en una falta de ocultación de identidad. El Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: “El día 8 de abril del 2024 alrededor de las 18:00 horas en la intersección de las avenidas vicuña Mackenna y Rancagua en la comuna de Providencia, el imputado ya individualizado fue fiscalizado por personal policial y al solicitarle su identificación este no la entregó motivo por el cual este fue trasladado a la unidad policial”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual y comiso, alegando que concurre la atenúan te del artículo 11 N° 9 y la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. Por su parte el imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido las consecuencias de su decisión. A su turno la defensa solicitó rebaja de multa a la de 1/3 de U.T.M. y tenerla por cumplida con cargo al día de detención. En subsidio, solicitó descontar de la multa 1/3 de unidad tributaria mensual con cargo al día que el imputado estuvo detenido por esta causa. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad el imputado en los hechos señalados en el requerimiento y atendida la naturaleza jurídica del procedimiento (de autoincriminación reglada), se tiene por establecido la existencia de los hechos. Los hechos acreditados son constitutivos de la falta de ocultación de identidad, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal. Concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos) y la agravante del artículo 12 N° 15 (reincidencia genérica, porque no fue controvertido que el acusado regi
Fallo
se declara que: I.- Se condena a DIEGO ADRIAN ADALEJO CARABALLO, como autor de la falta consumada de ocultación de identidad, cometida en jurisdicción de este Tribunal con fecha 8 de abril del 2024, a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual. II.- La pena de multa impuesta al sentenciado deberá ser pagada en un plazo de 30 días, contados desde fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Y si no es pagada en el plazo indicado, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. lII.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que no fueron pedidas por el Ministerio Público. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, por lo que la sentencia queda ejecutoriada. Cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2400399724-K. Código: MXDRXQHVSDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT N° 2451 - 2024. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: MXDRXQHVSDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-03T13:28:28-0300
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°2451-2024. Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de DIEGO ADRIAN ADALEJO CARABALLO, 24 años, C.I. N° 0014881095-8, domiciliado en Calle CONDE DEL MAULE Nº 4106, depto. 3003, comuna de Estación Central, privado de libertad por otra causa, a quien se atribuyó participación de a
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