2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/PAREDES

Rol

C-4577-2018

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 compareció doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T 90.743.000-6, representada convencionalmente por don Gaston Bottazzini y don Juan Espinosa Fuentes, todos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Edgardo Paredes Sandoval, con domicilio en esta ciudad, calle El Oro, Condominio Leonora Latorre, Block Xime N° 8.275. Señala que, su representado es dueño del Pagaré N° 1.577.979 por el cual él ejecutado se obligó a pagar a su mandante la suma de $ 1.109.997.- pesos, con vencimiento el día 11 de Agosto del año 2.018 por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no pagó, encontrándose en mora desde ese día, correspondiendo la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Añade que, como consta en el titulo el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar 1 Código: HZXQVXYGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.109.997- pesos, más los intereses pactados, en contra de don Alejandro Edgardo Paredes Sandoval, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a mi representado del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 16 comparece don Jorge Manuel Lena Delgado, Abogado, en representación del ejecutado quien opone a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Argumenta que la acción cuyo cobro ejecutivo se encuentra totalmente prescrita, ya que, su representado se encuentra en mora desde el día 11 de Agosto del año 2.018, fecha en que se hizo exigible el total de lo adeudado. Además, la notificación de la presente demanda no se ha realizado sino hasta el día 10 de Mayo del año en curso, por ende, el plazo de un año establecido por ley para alegar la prescripción de la acción ejecutiva no se ha visto interrumpido, debido a que el crédito se hizo exigible el 11 de Agosto del año 2.018, por lo que ha transcurrido más de 1 año latamente. Agrega que, la prescripción extintiva es una institución de orden público que busca consolidar las situaciones en el tiempo, a fin de dar seguridad y estabilidad a las relaciones jurídicas, institución que mira el interés general de la sociedad. Añade que,

Fallo

Por estas consideraciones estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698 y 2.515 del Código Civil, y ley 18.092, se declara: Que, se acoge sin costas, la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado don Jorge Manuel Lena Delgado, en representación del ejecutado don Alejandro Edgardo Paredes Sandoval, y en consecuencia se rechaza la ejecución iniciada en su contra. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4.577-2.018. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a quince de junio del año dos mil veintiuno, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 5 Código: HZXQVXYGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-06-15T16:43:31-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-4.577-2.018. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / PAREDES. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA. RUT : 90.743.000-6. DEMANDADO : ALEJANDRO EDGARDO PAREDES SANDOVAL RUT : 07.666.574-5. FECHA INICIO : 10.09.2018. Antofagasta, a quince de Junio de

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