MP C/ FERNANDO IVÁN ALEXIS ÁVILA OLIVARES
Rol
O-6099-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de septiembre del 2024, alrededor de las 20:30 horas, el imputado Fernando Iván Alexis Ávila Olivares fue sorprendido en el interior del supermercado Jumbo, ubicado en avenida de Los Carrera 3356 de la comuna de Copiapó por guardias de seguridad sustrayendo especies, las cuales guardaba en el interior de sus vestimentas y al verse descubierto por los guardias de seguridad, intentó devolver algunas especies, sin embargo, tomó un paquete de papel higiénico, pasando el lineal de caja sin hacer pago de los productos, avaluados en 38.970 pesos siendo sorprendido por la especie en su poder, además al indicarle que tenía que pagar la especie sustraída el imputado se ofuscó lanzando una patada a las paletas de seguridad que se encuentran en el sector de ingreso al supermercado, ocasionándole daños avaluados en 538.970 pesos. SE DECLARA: I. Que se condena a FERNANDO IVÁN ALEXIS ÁVILA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de HURTO SIMPLE en grado de desarrollo TENTADO del artículo 446 N°3 del Código Penal a la pena de UN (01) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se condena a FERNANDO IVÁN ALEXIS ÁVILA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES en grado de desarrollo CONSUMADO del artículo 487 del Código Penal a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III. La pena privativa de libertad se tendrá por cumplida con cargo al período que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. IV. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta en dos parcialidades, la primera de ellas dentro de los treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y la segunda dentro de los treinta días siguientes desde el vencimiento de la primera, mismo plazo que el imputado tendrá para m
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a FERNANDO IVÁN ALEXIS ÁVILA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de HURTO SIMPLE en grado de desarrollo TENTADO del artículo 446 N°3 del Código Penal a la pena de UN (01) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se condena a FERNANDO IVÁN ALEXIS ÁVILA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES en grado de desarrollo CONSUMADO del artículo 487 del Código Penal a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III. La pena privativa de libertad se tendrá por cumplida con cargo al período que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. IV. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta en dos parcialidades, la primera de ellas dentro de los treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y la segunda dentro de los treinta días siguientes desde el vencimiento de la primera, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con l
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, uno de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2401167882-K RIT: 6099 - 2024 IMPUTADO: FERNANDO IVÁN ALEXIS ÁVILA OLIVARES C.I. 0020990249-4 FECHA DE NAC. 21-03-2002 DIRECCION CURACAS Nº 1672 COMUNA: Copiapó. DELITO HURTO SIMPLE ARTICULO 446 N°3 Códig
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