MMPP C/ FERNANDO ANDRÉS TOLOZA CARRILLO
Rol
O-1005-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 6 de abril del año 2024, la víctima, Nayadet Carvajal Fernández mantenía una relación de convivencia con el imputado Fernando Andrés Toloza Carrillo, de cinco años a la fecha sin hijos comunes, quien debido a la ingesta alcohólica, al solicitarle la víctima que bajara el volumen de la música, lo que motivó que el imputado se retirara del lugar domicilio Los Aromos 2478, Rinconada, y luego al llegar a este alrededor de las 03:30 horas de la mañana el imputado llegó vociferando y gritando y al solicitarle la víctima que dejara de gritar, este reaccionó de manera violenta, procediendo a agredirla con golpes de puño en el rostro, a raíz de lo cual la víctima resultó con lesiones consistentes en hematoma en esclera y córnea ojo derecho, además, fractura del hueso de la nariz y hematoma periorbitario, lesiones calificadas como clínicamente menos graves, que sanan en un tiempo de 30 días con igual tiempo de incapacidad, según informe médico legal 73 73 2024. SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena a FERNANDO ANDRÉS TOLOZA CARRILLO ya individualizado, en calidad de autor, en grado de consumado: Código: TEXQXQMDKNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- DELITO: Lesiones menos graves, agravadas según lo dispuesto por el artículo 399en relación al 400 del Código Penal. II.- FECHA COMISIÓN: 06 de abril de 2024. III.- PENA: 541 días de presidio menor en su grado medio. IV.- PENA SUSTITUTIVA: Remisión condicional de la pena por el término de 18 meses, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de su domicilio, a fin de iniciar el cumplimiento. En caso de revocación de la pena sustitutiva, abónese el tiempo que estuvo privado de libertad. V.- ACCESORIAS: Suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Normas de protección a la víctima de la Ley de Violencia Integral 21.675, por el plazo de dos años. Artículo 36 N° 2 y N° 3, esto es, prohibición de ac
Fallo
SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena a FERNANDO ANDRÉS TOLOZA CARRILLO ya individualizado, en calidad de autor, en grado de consumado: Código: TEXQXQMDKNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- DELITO: Lesiones menos graves, agravadas según lo dispuesto por el artículo 399en relación al 400 del Código Penal. II.- FECHA COMISIÓN: 06 de abril de 2024. III.- PENA: 541 días de presidio menor en su grado medio. IV.- PENA SUSTITUTIVA: Remisión condicional de la pena por el término de 18 meses, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de su domicilio, a fin de iniciar el cumplimiento. En caso de revocación de la pena sustitutiva, abónese el tiempo que estuvo privado de libertad. V.- ACCESORIAS: Suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Normas de protección a la víctima de la Ley de Violencia Integral 21.675, por el plazo de dos años. Artículo 36 N° 2 y N° 3, esto es, prohibición de acercamiento y prohibición de cualquier tipo de comunicación con la víctima. VI.- Se le exime del pago de las costas de la causa. VII.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y declárese la incompetencia de este Tribunal, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía de correspondiente. La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia y re
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Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado – sentencia. Fecha Los Andes., uno de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado RAÚL IGNACIO VALENZUELA RODRÍGUEZ Fiscal ALBERTO GERTOSIO PAEZ Defensor CRISTOBAL ROMERO ERICES Hora inicio 10.50AM Hora termino 11.09AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Andes. Acta cmo / Audio fsg RUC 2400392877-9 RIT 1005 - 2024 NOMBRE IMPUTAD
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