Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO JAVIER FLORES SANDOVAL

Rol

O-161-2023

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en los siguientes hechos: El día 5 de febrero de 2022 a las 5:30 horas aproximadamente, el ACUSADO Francisco Flores Sandoval, conducía en estado de ebriedad y con sanción vigente por condena, el móvil placa patente DV.5246, por calle Fray Jorge, de la Villa Bosque El Arrayán, de la comuna de Chillán y a la altura del N 808, colisiona al móvil placa patente BJWH.47, propiedad de la víctima Marcelo Escobar Oyarzun, que se encontraba estacionado en el lugar. A raíz de lo anterior el móvil de la víctima resultó con daños avaluados en $1.500.000. Los funcionarios de carabineros pudieron percatarse de la ebriedad del imputado por su rostro congestionado, halito etílico e inestabilidad al caminar. El imputado mantenía suspendida con su licencia por condena en causa ruc 1900897118-0 Rit 2970-2021 del Tribunal de Garantía de Chillan, de fecha 19 de enero de 2021, condenado a 2 años de suspensión de la licencia de conductor, por el delito de manejo en estado de ebriedad.- Código: MEQKXQZZMVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Asimismo, una vez trasladado el imputado al centro asistencial correspondiente para efectuar las pruebas de alcoholemia y examen respiratorio, el imputado se niega a efectuárselas sin ninguna justificación. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, con la circunstancia prevista en el artículo 209 de la misma normativa y Negativa a efectuarse examen de alcoholemia del artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, ambos en grado de consumado. Agrega que concurren la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita la pena de tres años de presidio me

Fundamentos

considerandos que anteceden, llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, causando daños, con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito y negativa injustificada a efectuarse examen de alcoholemia establecido en el artículo 195 Bis de la misma ley, ilícitos en los que le correspondió al imputado participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. DÉCIMO: Otras alegaciones de la Defensa Código: MEQKXQZZMVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Que, serán desestimadas las alegaciones de la Defensa en orden a obtener la absolución de su representado, toda vez que como se señaló la prueba de cargo ha impresionado como creíble y suficiente para formar convicción al tribunal, pues los testigos han dado cuenta de lo que percibieron directamente por sus sentidos y por lo que les informó la víctima , siendo que el testigo Henríquez llegó al lugar momentos después de ocurridos los hechos y pudo dar cuenta pormenorizadamente de la impresión que le causó el acusado en cuanto a su estado de ebriedad, describiendo los signos externos que vio y entregando un relato que se adecúa a las reglas de la lógica, especialmente los principios de identidad , de no contradicción y de razón suficiente y siendo concordante con las máximas de experiencia, en el sentido que no es raro que quien haya conducido un vehículo y causado un daño huya del lugar cuando no está en condiciones adecuadas o registre alguna sanción vigente y se niegue a practicarse el examen de rigor , como fue del caso . Por otro lado, también se desecharán las argumentaciones relativas a la negativa injustificada para practicarse la alcoholemia, ya que la ley establece en los artículo 182 y 183 de la Ley de Tránsito la obligación que tienen los conductores de efectuarse este examen a requerimiento de Carabineros de Chile, quienes son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de la Ley de Tránsito , siendo en este caso que el acusado se negó a realizarse el examen, según señaló el testigo Hernández y según consignó el médico de turno del SAR Violeta Parra en el documento de atención que emitió, y no ha justificado ni él ni su Defensa por medio alguno que hubiere alguna circunstancia que le eximiera de esta obligación legal. UNDÉCIMO: Debate Audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal Que, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público incorporó el Extracto de filiación y antecedentes del acusado, invocando la sentencia incorporada durante la secuela del juicio para justificar la concurrencia de la agravante de responsabilidad respecto del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños. A su vez, la D

Fallo

SE RESUELVE: I Que, se condena a FRANCISCO JAVIER FLORES SANDOVAL, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS TRIBUTARIAS MENSUALES Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena , como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños con licencia de conducir suspendida, en grado de consumado, y a la pena de MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS Código: MEQKXQZZMVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE UN MES como autor de negativa injustificada a realizarse alcoholemia , ilícitos cometidos el día 05 de febrero de 2022 en esta ciudad. II Que, conviértase la pena privativa de libertad impuesta por la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en el horario que va entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio, la cual deberá se fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, de acuerdo al informe Folio N° 245409, que da cuenta que existe factibilidad técnica. Para tales efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de esa ciudad, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detenc

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1 Chillán, primero de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización Intervinientes Que con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por las magistrados, Christian Osses Baeza, Presidente de Sala, Adriana Knopel Jaramillo, estos dos en calidad de de

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