Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ HÉCTOR MIGUEL GALAZ BRIONES

Rol

O-1809-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de marzo de 2024, a las 02.15 horas aproximadamente, en el sector de la vía pública de frente a calle Vallenar 735, de la comuna de Copiapó, el imputado HECTOR GALAZ BRIONES mantenía consigo el vehículo marca Jack PPU CP LV-97, que había sido denunciado como sustraído por FELIPE GALLARDO CHANDIA con fecha 15 de noviembre de 2023 desde el frontis de su domicilio ubicado en Avenida Chañaral S/N, de la comuna de Copiapo, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, debido al valor que adquirió el vehículo, y marcas que el vehículo mantenía en su estructura. SE DECLARA: I. Que se condena a HÉCTOR MIGUEL GALAZ BRIONES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 25 de marzo de 2024 en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO,– MULTA DE UN (1/3) TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL– ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se fija plazo al sentenciado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 05 de noviembre de 2024, mismo plazo que el sentenciado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. La pena privativa de libertad será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Copiapó, por el mismo plazo de la condena, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Soc

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a HÉCTOR MIGUEL GALAZ BRIONES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 25 de marzo de 2024 en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO,– MULTA DE UN (1/3) TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL– ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se fija plazo al sentenciado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 05 de noviembre de 2024, mismo plazo que el sentenciado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. La pena privativa de libertad será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Copiapó, por el mismo plazo de la condena, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó el día lunes 07 de octubre de 2024, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, uno de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAOLA ROJAS LABARCA RUC: 2400337247-9 RIT: 1809-2024 IMPUTADO: HÉCTOR MIGUEL GALAZ BRIONES C.I. 0009671940-K FECHA DE NAC. 21 de julio de 1965 DIRECCION Vallenar N° 735, Población Rosario. COMUN A: Copiapó. DELITO Receptación de ve

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