Juzgado de Garantía de Arica.

VALERIA ANDREA ACEVEDO SOLIS C/ HENRY HUALPA SANDOVAL

Rol

O-1986-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 19 de marzo de 2024, alrededor de las 21:00 hrs. en dependencias de la sala de embarque del aeropuerto Chacalluta, de la ciudad de Arica y al pasar por el control de pasajeros, con el fin de abordar el vuelo comercial de la compañía SKY, ruta Arica – Santiago, el imputado HENRY HUALPA SANDOVAL, fue detectado por funcionarios del control AVSEC, junto a personal de la PDI, respecto al porte de alguna sustancia ilícita, en su interior, por lo que es trasladada a la sala de revisiones de la Policía de Investigaciones, encontrando en el interior de su cuerpo, que este portaba y transportaba 85 ovoides en su interior, los cuales una vez evacuados y sometidos a la prueba de campo respectiva arrojó positivo para ketamina, con un peso bruto de 1. 250 grs, sin contar con la autorización correspondiente de la autoridad respectiva Además de encontrar en su poder un celular marca Novisun“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia en Procedimiento Abreviado. Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro Código: RNJQXQWXEWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nos. 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3 y 46 de la

Fallo

se declara: I. Que se condena a HENRY HUALPA SANDOVAL, RUN Provisorio N° 28.385.829-4, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales, sin costas, como autor del delito consumado, de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica, el día 19 de marzo de 2024. II. Que la multa se tendrá por cumplida, con seis días que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la condena, debiendo cumplir durante el período de control con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente, se impone las condiciones de las letras d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, impone la obligación de asistir a un programa formativo o de rehabilitación. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, reconociéndole como abono ciento ochenta y seis días, que estuvo privado de libertad en esta causa. Deberá comenzar el cumplimiento d

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal IVANIA RIVERA PALLERO Defensa MARÍA JAVIERA OLGUÍN RÍOS Tipo Audiencia Aperc. de cierre/Procedimiento abreviado/Revisión prisión preventiva. Hora inicio 09:36 Hora termino 09:56 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400321483-0-992-240926-00-17 -

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