2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IVÁN GABRIEL FAJARDO FIGUEROA

Rol

O-2467-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de IVAN GABRIEL FAJARDO FIGUEROA, cédula de identidad 17.731.340-8, ignoro profesión u oficio, domicilio en Calle Manuel Antonio Matta Nº 0660, Dpto. 102, Quilicura, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, representado por defensor penal con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. 1.- Los Hechos: El día 18 de abril de 2024, aproximadamente a las 20:40 horas, en Av. Lo Marcoleta intersección calle Colo Colo, comuna de Quilicura, personal de Carabineros sorprendió al imputado Iván Gabriel Fajardo Figueroa conduciendo y manteniendo en su poder la motocicleta marca Kawasaki, modelo KLX150, color negro, sin placas patentes y correspondiéndole la placa patente única KPV.060, de propiedad de don Rodrigo Contreras Sánchez, la cual mantenía una ganzúa color negro con rojo, tipo T, inserta en su chapa de contacto con el objeto de permitir el encendido del motor con daño en sus chapas. El vehículo antes señalado, había sido previamente sustraído en un delito de robo ocurrido el día 08 de abril de 2024, a las 06:45 horas, denunciado ante la 16 Comisaría de La Reina generándose el encargo único nacional N°597268, que afectó a su propietario, especie que se encontraba en poder del imputado, teniendo conocimiento o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Se ha solicitado la imposición de la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM. 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Testigos: 1. RODRIGO ANTONIO CONTRERAS SANCHEZ, Empleado, domicilio reservado. Víctima, quien declarará respecto de los hechos de esta Código: EJTXXQWBSVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusación, en particular, acerca de la existencia del hecho punible y sus circunstancias, y en general acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó y especies sustraídas y su propiedad. 2. JOSE LUIS MARABOLI OSORIO, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Camino El Alba 9210, Las Condes. Testigo, quien declarará acerca de los hechos de la acusación, operaciones, observaciones, diligencias realizadas en el sitio del suceso, participación del acusado en los hechos que se le imputan y su detención. 3. CESAR FABIAN VELIZ GONZALEZ, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado en Puerto Rico 7905, Vitacura. Testigo, quien declarará acerca de los hechos de la acusación, operaciones, observaciones, diligencias realizadas en el sitio del su

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a IVAN GABRIEL FAJARDO FIGUEROA, cédula de identidad N° 17.731.340-8, a la pena de OCHOCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado el 18 de abril de 2024. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 18 de abril de 2024. Código: EJTXXQWBSVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 2°) Que no reuniendo ninguno los requisitos de la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno debiendo cumplir la pena forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privación de libertad no imputado precedentemente, esto es, 19 de abril de 2024 a la fecha. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400445542-4 RIT 2467 - 2024 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: EJTXXQWBSVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-01T14:11:44-0300

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de IVAN GABRIEL FAJARDO FIGUEROA, cédula de identidad 17.731.340-8, ignoro profesión u oficio, domicilio en Calle Manuel Antonio Matta Nº 0660, Dpto. 102, Quilicura, su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica