Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ ALTIMIRAS C/ ALI HERMES PIZARRO CORTÉS

Rol

O-34-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas y artículo 12 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Archívese oportunamente. Los intervinientes no renuncian a los plazos y recursos legales. Código: RNFYXQFJWVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 34 - 2024 RUC N° 2400005416-6 Dictada por don MARIA ASUNCION DE LA BARRA SUMA DE VILLA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: RNFYXQFJWVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-01T14:23:40-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 34 - 2024, RUC Nº 2400005416-6, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don ALI HERMES PIZARRO CORTÉS, Cédula Nacional de Identidad N° 18.089.106-4, domiciliado en Calle PASAJE SANTA WILMA N° 1114 BOMBERO GARRIDO Nº 1114, comuna de Curicó. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don ALI HERMES PIZARRO CORTÉS, Cédula Nacional de Identidad N° 18.08.9106-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de Coacción, previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal, en perjuicio de la víctima SOLANGE VIVIANA MOLINA MECANOSKI, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. B) Que se decreta en contra del sentenciado ALI HERMES PIZARRO CORTÉS, por el plazo de un año, las siguientes medidas accesorias: La medida accesoria establecida en el artículo 36 N°2 de la ley 21.675, esto es, la prohibición del condenado ALI HERMES PIZARRO CORTÉS de acercarse a la víctima doña SOLANGE VIVIANA MOLINA MECANOSKI, a su domicilio ubicado en sector Curaco km 19, comuna de Panguipulli, al lugar de estudio o de trabajo de ésta, así como a cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente. La medida accesoria establecida en el artículo 36 N°3 de la ley 21675, esto es, la prohibición del condenado ALI HERMES PIZARRO CORTÉS de comunicarse con víctima doña SOLANGE VIVIANA MOLINA MECANOSKI, por todo medio de comunicación. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado el plazo de un mes a contar de la fecha de ejecutoria de la presente

Texto Completo (Preview)

Panguipulli, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 34 - 2024, RUC Nº 2400005416-6, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don ALI HERMES PIZARRO CORTÉS, Cédula Nacional de Identidad N° 18.089.106-4, domiciliado en Calle PASAJE SANTA WILMA

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