Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

WLADIMIR ALEXIS CASTILLO PIZARRO C/ AURELIO JAVIER ÁLVAREZ HONORES

Rol

O-106-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Los hechos que se le imputan son los siguientes: El día 02 de febrero de 2024, alrededor de las 00:49 horas, el requerido Aurelio Javier Álvarez Honores, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo automóvil, marca Nissan, modelo Tiida, color gris, placa patente única BCVS- 19, siendo fiscalizado por carabineros a la altura de Avenida Casuto, comuna de Andacollo, quienes constataron que el imputado conducía en estado de ebriedad, intemperancia alcohólica que constó al personal aprehensor por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, estado que fue confirmado por informe de alcoholemia N°459-24 del SML correspondiente al imputado Aurelio Javier Álvarez Honores que arroja un resultado de 1,38 gramos del alcohol por mil. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a uno de octubre de dos mil veinticuatro. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 11 N° 9, 15, 50, 60, 70, del Código Penal, artículos 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, artículos 4 y siguientes de la Ley Nº18.216,

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena al imputado AURELIO JAVIER ÁLVAREZ HONORES, cédula nacional de identidad N° 11937125-2, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una (1) unidad tributaria mensual y a pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, en grado consumado, por los hechos acaecidos el 02 de febrero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: VWPGXQNXKVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II-. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional de la pena por un año, para lo cual el condenado se debe presentar el 8 de octubre del 2024 a las 9:00 horas en el Centro de Reinserción Social de La Serena. Ofíciese a dicho Centro. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas en atención a que

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A.- HECHOS: Los hechos que se le imputan son los siguientes: El día 02 de febrero de 2024, alrededor de las 00:49 horas, el requerido Aurelio Javier Álvarez Honores, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo automóvil, marca Nissan, modelo Tiida, color gris, placa patente única BCVS- 19, siendo fiscalizado por carabineros a la altura de Avenida Casuto, comuna de Andacollo,

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